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24/Ene/12 16:10
comprobantes fiscales

Alguien sabe si una factura que caduca por ejemplo el dia 5 de enero, y se factura el dia 7 de enero es deducible para efectos fiscales, o mas aun, si tiene validez como comprobante de pago? mil gracias por sus comentarios
 
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luiguiparigy
Cabo

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24/Ene/12 16:21
Re: comprobantes fiscales

Hola

Si lo facturaste despues de que se terminó la vigencia del comprobante no es deducible, ya que no cumple con los requisitos fiscales.

No estoy seguro a que te refieres como comprobante de pago, pero comercialmente si debería de valer. Ya que tu proveedor está admitiendo con la factura que te entregó los productos

Saludos!
 
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RAC87
Sargento Segundo

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24/Ene/12 18:43
Re: comprobantes fiscales

sabe si una factura que caduca por ejemplo el dia 5 de enero, y se factura el dia 7 de enero es deducible


Revisa los requisitos del 29-A CFF haber si cumples con ellos..


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Ene/12 12:21
Re: comprobantes fiscales

Supongo se trata de comprobantes impresos; por impresor autorizado

En este caso caducan en enero
No se especifica el dia

Por lo tanto; si tiene validez
 
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vabdo
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25/Ene/12 15:47
Re: comprobantes fiscales

Hola Luigui:


Si tus facturas estuvieron vigentes hasta el día 5 y facturas con fecha 7, obviamente ya caducaron.


Por ese lado, ya no es deducible ese comprobante para el que adquirió el bien y obviamente tú emitiste un documento que no reúne todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

mmm, pero si lo anterior, es obvio...¿Qué es en sí, lo que te hace dudar?


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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25/Ene/12 15:58
Re: comprobantes fiscales

Ahora:

Preguntas también:

'...si tiene validez como comprobante de pago?'

mmm...¿El comprobante de pago del que adquirió el bien?

Éste documento, es el comprobante que contiene lo que adquirió, ya sea bienes o servicios.

Tener en nuestra propiedad un comprobante fiscal, no necesariamente indica que ya está pagado y que por lo tanto, sirva como comprobante de pago.


Tal vez, te podamos apoyar, sólo que requieres plantear tu duda de manera más concreta.

¿Requieres que dicha operación sea deducible para tu cliente?

Si la respuesta es sí, por favor, podrías señalarnos ¿Cuánto importa el valor de dicha factura?

Saludos y que tengas buena tarde.
 
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ngm
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25/Ene/12 16:35
Re: comprobantes fiscales

Caducan dentro del mes de caducidad. Si corresponde a Enero; debiese considerarse solo HASTA el 31 de ese mismo mes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/12 19:22
Re: comprobantes fiscales

art. 29-A antepenultimo parrafo del CFF

Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales
II.2.4.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
 
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vabdo
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25/Ene/12 22:50
Re: comprobantes fiscales

Hola mi estimado Enríque, gusto en saludarte nuevamente.
No coincido con tu comentario, por el mismo motivo por el que no coincido con Vabdo.

Hola Vabdo, buenas noches.

Comentas:

'art. 29-A antepenultimo parrafo del CFF

Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales

II.2.4.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir'


Para 2010, la regla que en su caso, permitía tomar la opción que señalas, es:

''I.2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
''

Ok, si se optara por lo dispuesto en dicha regla; según mi punto de vista, la vigencia de los comprobantes fiscales, debería haber quedado de la siguiente manera:

Ejemplo:
Impreso en Junio 2011.
Vigencia: Mayo 2012. Dos años completos.

Ahora, con independencia de lo anterior. El iniciador del tópico, señala lo siguiente:

''Alguien sabe si una factura que caduca por ejemplo el dia 5 de enero,...'

De acuerdo a lo anterior, los comprobantes según su 'por ejemplo', deben señalar algo así:

Fecha de impresión: 6 de Enero de 2010, Vigencia: 5 de Enero de 2012

Y suponiendo, que optara por aplicar lo dispuesto por la regla señalada, entonces la vigencia debe interpretarse de la siguiente manera:

Fecha de Impresión: 6 de Enero de 2010. Opción: ENERO DE 2010.

Vigencia a: 5 de Enero de 2012. Opción: DICIEMBRE 2011. Dos años completos.

Lo anterior, puesto que la regla mencionada termina así:

'...en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.'[/color]

Asimismo, el antepenúltimo párrafo del Art. 29 A CFF, dispone:

“Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años…”


Saludos a ambos y que tengan buenas noches.
 
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ngm
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25/Ene/12 22:55
Re: comprobantes fiscales

Uds disculpen, ya quedón muy 'amontonado' el comentario.

Quise corregir aqui, pero empeoré.

Pero bueno, espero que no se haga pesada la lectura a su vista.

Sorry.

Y bueno, aprovechando que ya la 'regué', pues aprovecho para aclarar que la regla que señalo en 2010, obvio corresponde a la RMISC 2010.

Sin embargo, por la fecha probable de impresión, mmm creo que sí aplicaba aún la regla que señalaste Vabdo.

Saludos nuevamente.

Editado: Enero 25, 2012 23:02:00
 
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