22/Ene/12 12:51
Re: REQUERIMIENTO
Depende de quien recibe la notificación.
Por lo general es al día siguiente (cuando entrega el citatorio), más otro día siguiente (a la entrega del requerimiento) cuando se proporciona la notificación A CUALQUIER PERSONA que no sea representante legal o el interesado.
Si lo recibe el representante legal o el interesado, se tiene la opción de que surta efectos desde ese mismo momento o esperar a que sea a partir del día siguiente para atenderlo.
Si ya se cumplió, ahí mismo pudiere entregarse la prueba del cumplimiento o la prueba de excepción para que le apliquen la cancelación de esta diligencia.
¿Para qué hacer más mortificante y sinuosa esta diligencia por un día más, si ya se cumplió y se tiene manera de aprovechar de aclararla de inmediato? Ya se dio la vuelta la autoridad, que se regrese con la aclaración de inmediato. El interesado no tiene porque sufrir una peregrinación en las oficinas de la autoridad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?