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19/Ene/12 14:11
VIGENTE 6 DIGITO PARA 2012 ????

SEXTO DIGITO

Buen día, alguien podría decirme si aun esta vigente, la disposicion que permite presentar las declaraciones de acuerdo al 6to. dígito del R.F.C. mi duda surge con la disposicion que apartir de 2012 se deben presentar pagos referenciados

La estoy buscando en la Miscelanea y el CFF y no la localizo.

Agradesco si me apoyan con el fundamento, en caso de estar vigente.

Saludos...............
 
CaloTN
 
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carlosatavarezneumann
Soldado

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19/Ene/12 15:23
Re: VIGENTE 6 DIGITO PARA 2012 ????

Buen dia, efectivamente aun esta vigente esa disposicion de acuerdo al art. cuarto del decreto publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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19/Ene/12 15:27
Re: VIGENTE 6 DIGITO PARA 2012 ????

Efectivamente, sigue vigente..

DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago


1 y 2

Día 17 más un día hábil


3 y 4

Día 17 más dos días hábiles


5 y 6

Día 17 más tres días hábiles


7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles


9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles



Lo dispuesto en este artículo NO será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas‚ en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I‚ II‚ III‚ IV‚ V‚ VI‚ VII‚ VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales‚ cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Ene/12 18:41
Re: VIGENTE 6 DIGITO PARA 2012 ????

De hecho, ahora que todos los contribuyentes utilicen la herramienta de declaraciones y pagos a partir de febrero, ahí te hacen mención de una fecha de vencimiento, y sobre la cual utilizan como fecha limite lo relativo al sexto dígito, con las excepciones que establece el decreto anteriormente descrito por los colegas.
 
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GS
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