Se pone a la última fecha que la hayas actualizado, la del primer año se actualiza a Dic de ese primer año, las subsecuentes se actualizan a Junio de cada año cuando se amortizan. No existe en ninguna parte de la LISR una actualización a Dic distinta de la del primer ejercicio.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Te cito el cuarto párrafo de la LISR el cual dice que :
'Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Es decir en tu caso debiste de actualizar la perdida en el ejercicio en que esta ocurrió y posteriormente actualizarla en en les de Junio de cada año, hasta agotarla o llegar a los 10 años.