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13/Ene/12 14:39
SALARIOS MIXTOS

Hola buenas tardes a todos!!!

en diciembre se pagaron aguinaldos, vacaciones, prima vacacional y una compensación extra (esta compensación solo se paga a algunos trabajadores), en enero se deben presentar avisos de modificacion al salario; mi duda es.. como se calcula estos nuevos salarios por que yo lo hice asi:

(compensacion/ dias del 1er bimestre 2012)+ sdi actual

y me dicen que la forma correcta (con que se ha hecho otros años es:

(sueldo noviembre 2011+ sueldo diciembre 2011+ horas extras noviembre y diciembre2011+ aguinaldo+ vacaciones+ compensación)/ dias 6to bimestre 2011= sdi mixto a presentar en enero 2012

si los avisos se presentaron con base en la primera formula, y en comparación a los cálculos del año anterior son mas bajos, que repercusiones tengo respecto al IMSS en caso de alguna revisión y en este caso que procedería ¡hago nuevos cálculos y presento otras modificaciones?

tal vez sea una duda muy tonta pero agradeceré su ayuda
 
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DULCE2404
Cabo

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13/Ene/12 16:16
Re: SALARIOS MIXTOS

Hola buenas tardes:

Debe basarse para formular dichos avisos en base a los arts. del 27 al 40-F de la LSS del Capítulo II De las Bases de Cotización y de las Cuotas.

Donde las disposiciones medulares son: del 27 al 36 LSS; en especial siga el 34 en realación a sus preguntas, que espero le sea suficiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Ene/12 17:36
Re: SALARIOS MIXTOS

La compensacion extra la divides entre el bimestre del 2011 (Nov y DIc '61 dias') y la sumas al SDI y ese es el nuevo SDI a reportar.
 
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PADRESSD
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13/Ene/12 21:14
Re: SALARIOS MIXTOS

Hola Dulce

Para los conceptos que integran le recomiendo lectura de los 5A - XVIII, 27, 32 de la LSS además de algunos acuerdos del H Consejo Técnico. Dicho sea de paso, si Ud no maneja bien los conceptos le recomiendo la asesoría de un experto

Respecto al cálculo lamento decirle que lo ha hecho mal, aquí puede consultar el 30 LSS.

Por cierto, son días devengados no días del bimestre. Mucho ojo

Soy vcaspe y estoy a sus órdenes

Buenas noches

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vcaspe
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13/Ene/12 21:35
Re: SALARIOS MIXTOS

Olvidé añadir mi comentario respecto a su última pregunta:

Debe rehacer los cálculos, notificarlos al IMSS y pagar conforme a estos últimos.

Saludos

vcaspe

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vcaspe
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14/Ene/12 00:47
Re: SALARIOS MIXTOS

:neutral: Buenas noches. Hay que considerar que la corrección de los cálculos implica enviar en forma extemporánea los avisos de modificación de salarios. Claro que por ser espontáneos no hay problema, pero hay otros detallitos que observar.

Suerte,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Ene/12 08:56
Re: SALARIOS MIXTOS

Hola gracias a todos por sus respuestas, donde estoy aprendiendo mucho

He leido y releido los articulos que me comentaron de la LSS, en especial el 30 y el 34 y me parece que fue ahí donde se origino mi error por que el 34 dice

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y


III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario

Y eso fue lo que yo hice solo dividi la compensación pero el articulo 30 dice

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior


Como yo lo entiendo me aplicaría la fracción II del art. 30 por que no se a quienes de mis trabajadores se les aplicara la compensación.

Y efectivamente estoy haciendo los recalculos para meter nuevamente los avisos al seguro con las consecuencias de extemporaneidad que esto conlleve
 
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DULCE2404
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16/Ene/12 10:22
Re: SALARIOS MIXTOS

Saludos Dulce

Hasta la próxima

vcaspe

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vcaspe
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