13/Ene/12 22:04
Re: PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD GANADOS POR SINDICATO
Hola Fiscivan, buenas noches e igualmente feliz año
Ud afirma que checó la ley y no encontró nada, ¿como lo buscó?
Vea:
La única razón que la empresa o contador pudiera alegar a su favor para exentar del ISR tales conceptos, bajo el argumento de ser logro sindical, sería bajo un esquema de
Previsión Social el cual entre otras cosas requiere que sea pagado de manera general entendiéndose la configuración de generalidad cuando se otorgue a todos los miembros de un mismo sindicato
(31 - XII LISR)
Fuera de esta no habría otra y su tratamiento sería distinto
(110 LISR)
Sin embargo dichos conceptos no pueden ser considerados como previsión social, independientemente de que se otorguen de manera general, toda vez que la naturaleza de los mismos los condiciona al cumplimiento de una condición (Ser puntual o asistir)
En ese tenor, no existe ningún fundamento para exentar tales pagos (113 LISR) y por tanto Ud haría bien en gravarlos
Un saludo y éxito en su auditoría
PD ¿Trabaja Ud con el SAT-anás?
vcaspe
No a la reforma del artículo 24 Constitucional
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!