Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
11/Ene/12 14:58
Modificacion Salario

Buen dia a todos y de antemano un agradecimiento

Estamos aprendiendo cuestiones del imss, y hacemos cada año modificacion de sueldos de imss a nuestros empleados

Nos cae una breve duda y no nos vayan a regañar muy torpe a lo mejor

Ya ven que cada año cambian los SMG se tiene que modificar sueldos cada 1 de enero, o hasta que su aniversario se de como lo veniamos haciendo? estos ganan superior al minimo, o no vienen en la lista de los profesionals

Saludos y gracias
 
Perfil

Fernando_NL
Sargento Primero

Mensajes: 107
Ingresó: Mayo 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/12 15:44
Re: Modificacion Salario

Hola Fernando, buenas tardes:

Respecto a tus dudas, puedo comentarte lo siguiente:

''Ya ven que cada año cambian los SMG se tiene que modificar sueldos cada 1 de enero...''

Si tus trabajadores tienen salario mínimo profesional (tengo claro que no tienes mínimos generales), sí debes presentar modificación de salarios con fecha 1 de Enero, por obvias razones (Ya que éste cambió).


''o hasta que su aniversario se de como lo veniamos haciendo?''

Si ninguno tiene mínimo profesional ni mínimo general, entonces debes hacerlo hasta 'su aniversario'.


''...estos ganan superior al minimo, o no vienen en la lista de los profesionals''

Ok, si éstos ganan superior al mínimo o no están en la lista de profesionales (seguro,seguro),entonces sólo debes presentar su aviso de modificación de salarios hasta que cumplan 'su aniversario'



Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/12 15:57
Re: Modificacion Salario

Lo anterior,por obvias razones.

Se presentan avisos de modificación de salarios, siempre y cuando éstos se modifiquen, pero si no, 'tons' no.

Fund.
Art. 34 LSS

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos nuevamente.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 00:01
Re: Modificacion Salario

Hola Fernando, buenas noches

Aquí no se regaña, no se preocupe.
El que regañaba fue expulsado de la comunidad hace ya algunos meses

Sólo guíese por lo que dice el contrato ok?

Lo que sí deberá modificar, sin importar si paga superior al mínimo, es el catálogo en el SUA. Actualice los salarios mínimos por favor

Un saludo

vcaspe

No a la reforma del 24 Constitucional
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 11:09
Re: Modificacion Salario

Don Fernando, buen dia:

Haber, haber, haber... Existen salarios mínimos GENERALES y PROFESIONALES.

Por el SMG, sea del área geográfica que sea, el patrón no requiere de entregar un aviso de modificación de salarios. El propio IMSS realizará estos cambios por su propia cuenta y todos sus sistemas, IDSE, Pensiones, Subsidios, etc, etc, etc. Obviamente debe existir el alta o el reingreso al padron del IMSS del trabajador. Sino pues cómo.

Sin embargo, para los SM Profesionales, al patron le prosigue la obligacion de enterar los avisos modificatorios.

Lea los arts 35 y 36 LSS


Pero, ya en la cuestion del SUA, SERIA un sistema del patron. Siempre debera de modificar, tomar la actualizacion del software, cerciorarse el contribuyente mismo por el correcto SBC, que opere de manera apropiada. Aunque el IMSS emita un SUA, no es de él sus responsabilidades. Continuan siendo responsabilidad del patron ya que esta persona, toma como herramienta propia, para proceder a cumplir con LAS DETERMINACIONES DE CONTRIBUCIONES (obligacion del contribuyente) y ademas de PAGARLAS (tambien obligacion del contribuyente). EL IMSS con relacion al SUA unicamente es un ente coadyuvante sin responsabilidad alguna.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 11:12
Re: Modificacion Salario

Y los avisos de modificacion, no se aplican cada año o cada aniversario. Los eventos que generan sus cambios pudieran darse en cualquier fecha. En estos momentos comentados, son los mas esperados que existan avisos modificatorios. Pero el resto del año, pudiere haber mas cambios. Por eso hay que estar SIEMPRE al pendiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 11:20
Re: Modificacion Salario

Hola Enríque, buen día:

Comentas:

''Por el SMG, sea del área geográfica que sea, el patrón no requiere de entregar un aviso de modificación de salarios. El propio IMSS realizará estos cambios por su propia cuenta y todos sus sistemas, IDSE, Pensiones, Subsidios, etc, etc, etc. Obviamente debe existir el alta o el reingreso al padron del IMSS del trabajador. Sino pues cómo.''

mmmm, No en todos los casos aplica lo anterior, por lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN


Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios
mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,
correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las
prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en
aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo
sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio
del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario
base de cotización en los términos de la Ley.


Y estoy de acuerdo respecto a los diversos casos en que se deben presentar modificaciones. y que hay que estar 'buzos' con eso.

Saludos y que tengas un excelente día.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 11:27
Re: Modificacion Salario

Estimadisimo ngm.. opqrst

Gracias por adjuntar la fundamentación sobre mi comentario. Así pudiera realizarlo de manera más precisa.

Me refería exactamente a lo siguiente:

Artículo 55 RACERF. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.


Es decir, hay SMG y tambien PRESTACIONES MINIMAS DE LEY

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de que existan SMG y PRESTACIONES SUPERIORES A LA DE LA LEY, entonces ya opera lo de las letras azules que Usted nos ayudo a poner en su participacion anterior

Y aqui el patron si debe continuar con su obligacion de presentar los avisos modificatorios.



Editado: Enero 12, 2012 11:34:10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 15:37
Re: Modificacion Salario

Hola nuevamente mi estimado Enríque9727...9728,9729,9730...

Comentas:

''En caso de que existan SMG y PRESTACIONES SUPERIORES A LA DE LA LEY, entonces ya opera lo de las letras azules que Usted nos ayudo a poner en su participacion anterior

Y aqui el patron si debe continuar con su obligacion de presentar los avisos modificatorios.''


Aparte de lo que comentas, hay otros supuestos, puesto que 'las letras azules', disponen lo siguiente:

''Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en
aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo
sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio
del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario
base de cotización en los términos de la Ley.''

Si lo anterior lo dividimos, quedaría de la siguiente forma:

''Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto,:

1.- En aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados.

2. Cuenten con más de un año de antigüedad al servicio
del patrón que lo tiene inscrito

3. O cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario
base de cotización en los términos de la Ley.''

Un ejemplo del punto 2, son aquéllos trabajadores que ganan el SMG con prestaciones mínimas de Ley, pero tienen una antigüedad mayor a 1 año, supongamos que esta dentro de su 2do año, entonces la integración del salario varía por la prima vacacional, puesto que el trabajador por dicha antigüedad, ahora le corresponden 8 días de vacaciones y no 6, como estaba en el primer año.

En este caso, es obligación del trabajador presentar el aviso de modificación de salario el 01 de Enero, puesto que ellos no están en los supuestos para que el IMSS lo modifique por 'sistema' o en automático.


Saludos mi estimado Enríque y que tengas una excelente tarde.





Editado: Enero 12, 2012 15:39:03
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/12 15:43
Re: Modificacion Salario

Perdón Enríque, dijiste:

''Gracias por adjuntar la fundamentación sobre mi comentario. Así pudiera realizarlo de manera más precisa.''

De nada Enríque, gracias a ti también.

Y por favor,por ahi corrígele puse:

''En este caso, es obligación del trabajador presentar el aviso de modificación de salario el 01 de Enero, puesto que ellos no están en los supuestos para que el IMSS lo modifique por 'sistema' o en automático. ''

Pobre trabajador, ya le estoy poniendo a él las obligaciones del patrón.

Bueno mmm, tú no puedes corregirle, tons pondré una fe de erratas:

Dice lo de los renglones anteriores.

Debe decir:
''En este caso, es obligación del patron...''


Saludos nuevamente.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2