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11/Ene/12 12:21
FIDEICOMISOS AENP?

Buenas Tardes

Cuando se celebra un fideicomiso inmobiliario para venta de vivienda y establece que se repartirán utilidades a 50 % de cada socio se puede interpretar que hay una AenP disculpen la ignorancia pero a lo mejor estoy malinterpretando algo

Saludos
 
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jesuspablo
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11/Ene/12 12:41
Re: FIDEICOMISOS AENP?

La Asociación en Participación (A en P) es una figura mercantil que tiene sustento en los artículos 252 a 259 del capítulo XIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y puede definirse como:

“El contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”.

De la definición anterior, se puede afirmar que la Asociación en Participación es el contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio o actividad mercantil, a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.

En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que dirección y administración de ésta, puedan intervenir directamente las partes.

El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado en los porcentajes que se convengan y estipulen en dicho contrato.


Así se tiene que las partes que intervienen en dicho contrato son:

Asociante.- Es la persona física o moral encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato. Es el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen frente a terceros y responderá frente a éstos, en caso de incumplimiento.

Entre sus obligaciones están:

a) Realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las obligaciones que se generen frente a terceros, actuando en nombre propio.
b) Deberá rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo del negocio en los términos pactados.
c) Entregar a los asociados la parte que les corresponda en las utilidades o pérdidas, de acuerdo a los porcentajes acordados.
d) Restituir al asociado las aportaciones efectuadas, cuando éstas sean bienes materiales y no se haya pactado que se entregan en propiedad.

Los derechos del asociante son los siguientes:

a) Recibir las aportaciones estipuladas en el contrato.
b) Dirigir, gestionar y ejecutar los actos encaminados al cumplimiento del objeto del contrato.
c) Otorgar poderes a quienes considere conveniente.

Asociado.- Es la persona física o moral que aporta dinero, bienes o servicios al asociante a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.

Entre sus obligaciones están las siguientes:

a) Efectuar las aportaciones a que se hubiere comprometido.
b) Participar en los riesgos del negocio, soportando las pérdidas según lo convenido.

Los derechos del asociante se resumen en:

a) Participar en las utilidades que se generen.
b) Conservar la propiedad de los bienes aportados.
c) Exigir que la aportación se utilice para la consecución del objeto y fines de la asociación.
d) Recibir información sobre las operaciones realizadas.

En el cuerpo del contrato de Asociación en Participación, se establecerán, de conformidad con el artículo 255 de la LGSM, los elementos necesarios para su ejecución, tales como los términos a los que está sujeto el contrato, entre los cuales se ha de señalar la duración, así como las condiciones y motivos de terminación anticipada; se deben determinar las porciones de intereses; la participación a que tendrán derecho tanto asociados como asociante y las bases sobre las cuales se determinarán dichas participaciones; además, se debe determinar y establecer, en caso de existir, la situación jurídica de los bienes aportados. Lo anterior permitirá identificar y valorar precisamente la aportación y participación de cada asociado.

Asimismo, el artículo 256 de la LGSM, establece que el asociante tiene la obligación de obrar en nombre propio, señalando que no habrá responsabilidad de los asociados con los terceros, esto refuerza los motivos por los cuales no es necesaria la inscripción de estos contratos en el Registro Público de Comercio; situación que encuentra su justificación, en el hecho de que es el asociante quien se desempeña como administrador de las actividades contratadas, supuesto que aún cuando el asociado aporte servicios, es el asociante quien responde ante terceros.

Con relación a la aportación de los bienes, sean muebles o inmuebles, la ley en su artículo 257 señala que éstos pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aún cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. Cuando se aportan bienes es conveniente incluir una cláusula, donde se especifique que dicho bien es propiedad del asociado y no del asociante, esto con la finalidad de evitar contingencias relacionadas con la propiedad de los bienes.

Ahora bien, para efectos fiscales, la Asociación en Participación, de conformidad con los artículos 17-B del CFF y 8 de la LISR, es una persona moral por lo que deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Título II de la LISR.

Entre las obligaciones fiscales a las que estará sujeta la A en P se pueden señalar:

1. Inscribirse en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.

2. Realizar pagos provisionales mensuales de los impuestos a que está obligado, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

3. Presentar las declaraciones de índole informativo que requiere la Ley del ISR, las cuales pueden ser: a) clientes y proveedores, b) retenciones a personas físicas, c) por pago de intereses al extranjero, d) sueldos y salarios así como asimilables, etc.

4. Deberá retener y enterar el ISR que establece la ley en el caso de pagos a terceros —como personas físicas prestadoras de servicios profesionales— en los mismos plazos que tienen señaladas las personas morales contribuyentes del Título II de la LISR.

5. La A en P que pague honorarios o arrendamientos a personas físicas, adquiera desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, por servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales o por servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas, debe efectuar las retenciones y enteros del IVA que establece la propia ley.

6. Para efectos del IMSS, INFONAVIT y SAR, las A en P que tengan relaciones laborales deben cumplir con la inscripción de asalariados y el pago de cuotas, considerándose patrón al asociante.

7. En materia de contabilidad, se deberán llevar libros por separado, es decir una contabilidad por separado a la del asociante y asociados, de los registros de las operaciones que se realicen a través de la A en P.

8. En relación a la facturación también se deberá llevar y manejar por separado y en una serie específica, las operaciones que se realicen por conducto de la A en P, ya que como se mencionó, tendrá su propio RFC y cédula del mismo, con independencia a la del asociante.
 
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