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06/Ene/12 11:43
cambio de regimen- cambio de facturas

hola

expongo mi caso, espero me puedan dar algun comentario.

hay un contribuyente en actividad empresarial y profesional, se va a hacer el cambio a regimen intermedio, en diciembre se mandaron a hacer 100 facturas.

segun los satanicos al hacer el cambio no tengo necesidad de mandar immprimir nuevas facturas pues las anteriores me van a servir pero me comentan que solo hasta el 30 de junio del 2012.

y me encuentro con esto:

Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.


y esto:

Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes a que se refieren las reglas I.2.8.3.1.9. y I.2.8.3.1.7., así como la Subsección I.2.8.3.2., cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda.
CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.


esto viene en la RMF 2012.

algunos puntos que señala son de RMF 2011 Y OTRAS ...

bueno, esto es porque a partir del 1 de julio del 2012 las facturas van a tener que llevar el reguimen fiscal en que tributan???

Gracias por su tiempo
 
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felipe_casa
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06/Ene/12 12:39
Re: cambio de regimen- cambio de facturas

a partir del 1 de julio del 2012 las facturas van a tener que llevar el reguimen fiscal en que tributan???

SI, por lo que señalas.


En cuanto a:
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Existe la problematica, que al momento del pago, cambien la forma o la chequera con la que pagan o ...... Etc.
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07/Ene/12 13:18
Re: cambio de regimen- cambio de facturas

hola vabdo buen dia!!! Muchas gracias por contestar

que tenga buen fin

saludos
 
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felipe_casa
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08/Ene/12 13:13
Re: cambio de regimen- cambio de facturas

Saludos


PD
Este tema va ha dar muchos comentarios, ya que tien su problematica, para implementarse.
 
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08/Ene/12 13:20
Re: cambio de regimen- cambio de facturas

hola vabdo.

seria bueno asi se ampliaria y entre todos podriamos llegar a algo mas concreto.

saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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08/Ene/12 16:54
Re: cambio de regimen- cambio de facturas

Comenta vabdo

Este tema va ha dar muchos comentarios, ya que tiene su problematica, para implementarse



por los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Este requisito no tiene ningun problema, para implementarse.


II. La unidad de medida.
Tampoco es problema, ya que actualmente se utiliza en casi todos los casos
.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.I
Instruir en el caso de coordinados, sobre las bases del mismo.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.


V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.



VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Aqui es donde.
Se complica la situacion.
Este punto se ha comentado en varias ocaciones.......y todos coincidmos, en la problematica de su implementacion.
 
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