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05/Ene/12 09:47
acumulacion de ingresos en persona fisicas

compañeros buen dia a todos, primero que nada un fuerte abrazo, deseando que este 2012, sea lleno de exito y de bendiciones, para ustedes y sus familias.

agradezco de antemano el tiempo que inviertan en hacer sus comentarios, la pregunta es la siguiente

persona fisica expide facturas con fecha 15/12/2011 y su fecha probable de cobro de dichas facturas es a inicios de febrero. de acuerdo al art. 122 de la LISR. los ingresos se consideran efectivamente percibidos, cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios,........, mi duda es por la fecha de facturacion, esos ingresos se consideran para la declaracion anual del ejercicio 2011 o se considera dentro de los ingresos del ejercicio 2012, agradezco sus comentarios.

atentamente

contafer

Editado: Enero 05, 2012 09:49:00
 
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contafer
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05/Ene/12 10:55
Re: acumulacion de ingresos en persona fi

persona fisica expide facturas con fecha 15/12/2011


mi duda es por la fecha de facturacion, esos ingresos se consideran para la declaracion anual del ejercicio 2011 o se considera dentro de los ingresos del ejercicio 2012



Para efectos fiscales son acumulables en la fecha de pago: 2012


Este topico es tema de fiscal.

Saludos
 
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vabdo
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05/Ene/12 11:49
Re: acumulacion de ingresos en persona fi

Hola contafer, buen día

Muchas gracias por sus bendiciones, igualmente de mi para Ud y los suyos

Oiga su duda puede tener dos respuestas, y aunque es tema del foro fiscal a donde por cierto no me da tiempo de asomarme, ¿puede decir a que se refiere?

¿Declarar ó acumular? No es lo mismo

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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06/Ene/12 10:45
Re: acumulacion de ingresos en persona fi

mi duda es por la fecha de facturacion, esos ingresos se consideran para la declaracion anual del ejercicio 2011 o se considera dentro de los ingresos del ejercicio 2012,


Ya cito la disposicion de la acumulacion. Entonces ¿cual es la duda?
Y cual es la necesidad de comprobar antes de cuando procedan las acumulaciones, pero no para fines de deducibilidad.

Segun las leyes fiscales la anticipacion de la acumulacion esta permitida para los efectos fiscales. Pero para los fines de deducibilidad no se pudieran anticipar, deben cumplirse requisitos y todos en una fecha maxima.

Considero prudente buscar fechas congruentes en cuanto a la deducibilidad, en la facturacion y los pagos, para que se consideren dentro del mismo ejercicio que procedan aplicarse en alguna declaracion anual
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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