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03/Ene/12 12:24
Deducibilidad compras en el extranjero

Buenos Dias a todos

Estaba revisando que ahora hay más requisitos para deducir las compras hechas en el extranjero, Anexo la Resolución Miscelánea correspondiente:
-------
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
-----------

Mi duda es a que se refiera el último parrafo de la Resolución

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

A lo que yo entiendo, tratandose de enjenaciones y goce temporal, esta regla aplica sólo cuando ocurra en territorio nacional dichas ventas y esté dentro de la LIVA Art. 1.

Sin embargo, por ejemplo si se adquiere mobiliario en el extranjero para uso de la empresa ¿es necesario cumplir con los requisitos de la regla para su deducibilidad? (a lo que yo entiendo diría que si, pero me gustaria saber sus opiniones)


En fin, con tantos requisitos parece que la autoridad quiere hacer no deducibles las compras en el extranjero, ya que por ejemplo en Estados Unidos muchos de estos requisitos no son obligatorios. No creo que haya empresas que tengan el suficiente 'poder' para pedirle a los proveedores extranjeros los requisitos que nos exige la autoridad.

Muchas Gracias de Antemano

RAC87
 
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RAC87
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03/Ene/12 18:15
Re: Deducibilidad compras en el extranjero

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.


Sin embargo, por ejemplo si se adquiere mobiliario en el extranjero para uso de la empresa ¿es necesario cumplir con los requisitos de la regla para su deducibilidad? (a lo que yo entiendo diría que si, pero me gustaria saber sus opiniones)


Consideras que aplique de acuerdo a tu planteamiento ??

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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04/Ene/12 10:19
Re: Deducibilidad compras en el extranjero

Hola Mario

Yo considero que en esa compra si se requerirían los requisitos que menciona regla en la factura.

Considero que la regla si es aplicable porque, al no tratarse de una enagenacion ni uso o goce temporal, no es necesario que esté en conformidad con la Ley de IVA para que sea aplicable.

Espero haberme explicado con claridad

Saludos!
 
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RAC87
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04/Ene/12 11:19
Re: Deducibilidad compras en el extranjero

Sin embargo, por ejemplo si se adquiere mobiliario en el extranjero para uso de la empresa ¿es necesario cumplir con los requisitos de la regla para su deducibilidad? (a lo que yo entiendo diría que si, pero me gustaria saber sus opiniones)


Deberas efectuar la Importacion Mediante Una Agencia Aduanal para su deducibilidad

El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto a la Ley Aduanera de conformidad con el Art. 1 de la misma.

El Art 36 de la Ley Aduanera asi como las Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 3.1.5. te indican los requisitos que deberán cumplir las Facturas,te invito a darle lectura y después externar tu punto de vista


Saludos


Editado: Enero 04, 2012 11:24:21
 
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MARIOORTIZ
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06/Ene/12 11:09
Re: Deducibilidad compras en el extranjero

Hola Mario:

Retomando el tema, ya revisé los artículos que mencionabas.

Efectivamente si estamos cumpliendo con los requisitos que pide la ley aduanera con las importaciones mediante agente aduanal. El art. 1 de dicha ley es muy claro, mencionando que tiene proridad sobre el CFF.



Muchas gracias!

RAC87
 
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RAC87
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06/Ene/12 11:29
Re: Deducibilidad compras en el extranjero

el suficiente 'poder' para pedirle a los proveedores extranjeros los requisitos que nos exige la autoridad.


Por ahi resulta una maxima... Al cliente lo que quiera.

Quien tiene obligaciones es el contribuyente, este ultimo de ocuparse de comprobar apropiadamente. No pago si no me ofrece documentacion factible.

Por otro lado, si la compra-venta todo se hace en el extranjero, las comprobaciones conforme se expidan en el extranjero, son procedentes totalemente en Mexico, sin problema alguno.

Las reglas mexicanas se aplican en el interior del pais. Por eso se señala si se enajena o si se introducen a Mexico. Entonces, ya cambiaron las cosas, ya no se siguen reglas internacionales, sino reglamentaciones mexicanas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ene/12 15:53
Re: Deducibilidad compras en el extranjero

Hola Enrique:

Ya me quedó más claro porque se señala si se introduce a México y no.

Y pues concuerdo contigo, si el proveedor no se 'acopla' tendremos que comprarle a otro que si nos pueda ayudar con los requisitos de las facturas.



Gracias y Saludos!
 
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RAC87
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