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28/Dic/11 07:23
sustitucion patronal

Saludos cordiales,

Ojala pudieran orientarme con este tema. Lei en el foro lo relacionado con este tópico pero aún sigo con muchas dudas.

La Ley del SS señala dos supuestos para que se configure la Sustitucion Patronal y en el caso de la empresa, en la que trabajo, se van a dar ambos.

Esta es la Situacion:

+Se creó una nueva empresa con los mismos socios (mismo grupo)
+La empresa actual no va a desaparecer
+Van a transferirse parte de los bienes a la nueva empresa
+Una buena parte del personal se va a trapasar a la nueva empresa, conservando sus derechos laborales y antiguedades. (no va a ver liquidaciones).
+El objetivo de la nueva empresa tiene que ver con separacion de actividades
+Esta nueva empresa tiene 1 matriz y 1 sucursal (dos estados diferentes)
+Se tramitaron las altas patronales en el IMSS en cada estado.
+Se va a realizar un convenio de sustitucion patronal que se va a ratificar ante la Junta

lo siguiente que se va a hacer (en enero), es el aviso de sustitucion patronal en el IMSS y la Asociación de Registros Patronales en el INFONAVIT, sin embargo mi primer duda surgió porque en una de las Subdelegaciones del IMSS donde se realizó el registro, me señalaron que no aplica la Sustitución Patronal que sólo se transfiere al personal a la nueva empresa, que entonces no se hubiera hecho el alta patronal.
Mi segunda duda fue que aqui en el Foro alguien mencionó que no es lo mismo la sustitución patronal desde el punto de vista laboral y de seguridad social

Mis dudas entonces son las siguientes:

1.- Se puede hacer este convenio de sustitucion patronal para efectos laborales y no estar obligados a dar Aviso en el IMSS?, ya que segun la empleada del IMSS sólo es cuando el registro patronal anterior deja de existir.

2.- En caso de dar el Aviso en el IMSS, ¿tiene que ser en la matriz y en la sucursal?, que otro documento aparte del formato y del escrito libre piden?, ya que la empleada del IMSS, no me quiso decir y su pagina no esta actualizada.

3.- ¿Es correcto dar de baja a ese personal en el IMSS en una fecha y al día siguiente darlo de alta en la nueva empresa?.

4.- Cada empleado tendriamos que hacer algun tramite en la Clinica que nos corresponde?

Les agradezco de antemano sus aportaciones y comentarios
 
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FISCALI
Cabo

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28/Dic/11 19:30
Re: sustitucion patronal

Fiscali, te doy mis comentarios a tus diferentes cuestiones enumeradas:

1.- Si

2.- Si, solo eso

3.- Si es correcto; pero hay que tener cuidado en esa fecha

4.- No es necesario


Saludos y Felices Fiestas
 
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juancarm
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29/Dic/11 02:26
Re: sustitucion patronal

Que bien que ya realizaron el convenio para fines laborales. Es muy importante para evitarse contratiempos o malos ratos si sale un trabajador inconforme, no por el momento, mas adelante, que suele pasar. Ratificado el convenio, por lo menos se aseguran de no tener que realizar doble indemnizacion o liquidacion por esos trabajadores inconforme, de permanencer dos contratos vigentes. El convenio servira para eliminar el contrato laboral anterior. Ya que por lo pronto, no se tiene contemplado liquidar a algun trabajador.

Le ha faltado consultar la LSS. No tan solo la pagina web es lo util.

251 F- XIX LSS Establece la facultad de verificar o indagar al IMSS sobre las sustituciones patronales.

El 290 LSS, señala cuando es procedente una sustitucion patronal.

El 311 LSS especifica las sanciones para los efectos de una sustitucion patronal, no efectuada o aplicada de manera arbitraria.

De cualquier manera le dejo paginas web del IMSS, donde podra apoyarse para su topico en cuestion.

http://www.imss.gob.mx/patrones/modificaciones/Pages/SustitucionPatronal.aspx


http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Documents/IMSS0202DSustituci%C3%B3nPatronal.pdf


http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Documents/IMSS02_002_D_Sustitucion.pdf


1.- Se puede hacer este convenio de sustitucion patronal para efectos laborales y no estar obligados a dar Aviso en el IMSS?, ya que segun la empleada del IMSS sólo es cuando el registro patronal anterior deja de existir.


Se realiza el convenio laboral por una parte, y luego tambien se presenta el aviso de inscripcion CLEM-01 de una alta de inscripcion tachando el recuadro de sustitucion patronal.

2.- En caso de dar el Aviso en el IMSS, ¿tiene que ser en la matriz y en la sucursal?, que otro documento aparte del formato y del escrito libre piden?, ya que la empleada del IMSS, no me quiso decir y su pagina no esta actualizada.

Vea la respuesta de la pregunta anterior. No requiere de escrito, solo un aviso de inscripcion. Si presenta mas dudas, las paginas web anteriormente compartidas, le seran de mucha ayuda.

3.- ¿Es correcto dar de baja a ese personal en el IMSS en una fecha y al día siguiente darlo de alta en la nueva empresa?.

Claro, porquè no ha de ser asi.

4.- Cada empleado tendriamos que hacer algun tramite en la Clinica que nos corresponde?

En el nuevo patron (sustituto) debera de presentar avisos afiliatorios de los trabajadores, en los mismos se indicaria que UMF Unidad Medica Familiar se le asignaria al trabajador, de conformidad a su domicilio particular de estas personas.


Suerte con su tramite.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Dic/11 23:01
Re: sustitucion patronal

1.- Se puede hacer este convenio de sustitucion patronal para efectos laborales y no estar obligados a dar Aviso en el IMSS?, ya que segun la empleada del IMSS sólo es cuando el registro patronal anterior deja de existir.

:neutral: Buenas noches. Desafortunadamente, no. Hay que avisar al imss.

2.- En caso de dar el Aviso en el IMSS, ¿tiene que ser en la matriz y en la sucursal?, que otro documento aparte del formato y del escrito libre piden?, ya que la empleada del IMSS, no me quiso decir y su pagina no esta actualizada.

Tiene que ser en la subdelegación que corresponda al domicilio del nuevo patrón. Tiene que llevar al nuevo formato de alta patronal ARP-PM

3.- ¿Es correcto dar de baja a ese personal en el IMSS en una fecha y al día siguiente darlo de alta en la nueva empresa?.

Por supuesto, es lo correcto.

4.- Cada empleado tendriamos que hacer algun tramite en la Clinica que nos corresponde?

Nop, a menos que hubiesen cambiado de domicilio, tendrían que acudir a la UMF que les corresponda a ese nuevo domicilio.

Feliz año..!!

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/Dic/11 21:51
Re: sustitucion patronal

!!MIL GRACIAS POR SUS RESPUESTAS!!

!!!!FELIZ AÑO 2012!!!
 
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FISCALI
Cabo

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02/Ene/12 17:31
Re: sustitucion patronal

Hola FISCALI

Feliz 2012..!!

De su plateamiento retomo lo siguiente:

3.- ¿Es correcto dar de baja a ese personal en el IMSS en una fecha y al día siguiente darlo de alta en la nueva empresa?.

No, no es correcto.
Opera el revés

El alta con el patrón sustituto deberá ser la del día convenido no antes ni después., en consecuencia la baja debe corresponder al día inmediato anterior

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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03/Ene/12 00:49
Re: sustitucion patronal

Pues practicamente es lo mismo...

Mas preciso la 'correccion'
Pero, lo 'corregido' no desmiente que la alta no opere en fecha de convenio, ni lo manifiesta como la manera correcta, pero de hacerse de este modo. Lo corregido y la correccion, son identicamente iguales, excepto por la manera de expresarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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