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27/Dic/11 11:38
AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Hola buen dia para todos:

Recibi un requerimiento del infonavit donde me señalan una diferencia en el pago de amortizacion de un trabajador con credito. Dicha diferencia resulta de que el trabajor abondana el empleo a mitad del mes, se retira sin dejar renuncia firmada ni recibir finiquito, etc. obviamente se le hace la invitacion a que acuda al area de R.H. a presentar su renuncia formal, etc. recibir pago de finiquito, etc. Por no caer en un supuesto despido, no se da de baja del imss hasta 15 dias despues, obviamente en su recibo de esos dias ya no existe sueldo a pagar, por lo que no hay manera para reflejar una retencion del credito. Ahora el infonavit me confirma que debo pagar la retencion que correspondia a esos dias, y por cierto ya tiene su respectiva multa... Hay alguna manera de fundamentar lo contrario, para evitar el pago de dicho cargo?

De antemano gracias por su atencion.
 
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tciw
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27/Dic/11 13:30
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Yo lo veo dificil, la practica, quizá recomendable, en estos casos de dar la baja 15 días despues implica algunos costos y riesgos, este es uno de esos costos que implica una practica que busca evitar un riesgo y costo que puede ser mayor.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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27/Dic/11 23:47
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Me temo que su situacion seria dificil de combatir derivado a lo siguiente:

Lea el Art 29 LINFONAVIT que abajo le reporto, para su analisis, en especial lo remarcado con letras verdes, pero quizás lo señalado en rojo, le pudiera favorecer:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

...

Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;


II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De manera similar el art 37 LSS tiene un tratamiento similar para efectos del seguro social

Artículo 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/11 23:57
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Ahora el infonavit me confirma que debo pagar la retencion que correspondia a esos dias, y por cierto ya tiene su respectiva multa... Hay alguna manera de fundamentar lo contrario, para evitar el pago de dicho cargo?


El INFONAVIT esta en lo correcto, e incluso la formulacion de la multa si seria procedente, segun lo que Usted ha señalado.

Pero, el INFONAVIT por lo general no realiza de manera apropiada los requerimientos conforme a las especificaciones o requisitos de las leyes fiscales, se maneja con arbitrariedades. No se sobrepasa en su autoridad, pero si realiza molestias sin el debido formulismo de la ley, por lo que pudiera aplicarse un procedimiento de defensa. En ocasiones el propio INFONAVIT lo acepta y cancela el procedimiento y aceptaria sus fallas, algo muy raro, pero no muy comun.

Casi nadie acepta sus errores, no es raro que el INFONAVIT no lo haga. Entonces debera de imponer una defensa mas firme, mas onerosa y con mayor capacidad para anular el procedimiento de la autoridad.

Asi que debe analizar el costo por impugnar contra el costo de la desobligacion del contribuyente.

Por otro lado, no ha cumplido con la ley. La autoridad pudiere volver a realizar el procedimiento de nuevo ahora con los fundamentos de la ley, y claro que procederia con toda naturalidad la multa y el cobro de lo omitido. Por esa razon es importante cumplir primero y luego defenderse, si es que todavia se tiene la conviccion de hacerlo.
 
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enrique9727
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28/Dic/11 00:15
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

:neutral: Buenas noches. El requerimiento procede. No hay para donde moverse. Mientras no den de baja al trabajador, la obligacion de retener/enterar procede. Y como ausentismo nomás se pueden capturar 7 días en el pata-sua, el no dar de baja a tiempo al tranajador tiene un costo.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Dic/11 08:57
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Hola buen dia: Muchas gracias a todos por sus valiosas aportaciones, es el primer topico que expongo en este foro y me quedo muy satisfecha con el apoyo.

Ni hablar ya me imagina que no habia escapatoria,, hay que pagar,,, los errores cuestan,,,

GRACIAS QUE TENGAN EXCELENTE DIA...
 
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tciw
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28/Dic/11 19:23
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Ya te dieron la solucion para aminorar el costo del error 'los ausentismos'. Nadamas que esta parte requerira de aclaración y muchas veces los empleadillos del Infonavit desconocen las leyes; pero de que se puede se puede.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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02/Ene/12 21:30
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

Hola tc,

Felicitaciones en este nuevo 2 0 1 2

¿Resignada a pagar diferencias, actualización, recargos, multas, gastos y demás?

Yo no lo haría, el asunto tiene una fácil, legal y fundamentada escapatoria, pero no sólo por siete días, casi casi por el total

¿Que le parece?

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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03/Ene/12 00:30
Re: AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT EMPLEADO DADO DE BAJA

De la multa se pudiera escapar. Si realiza sus omisiones de manera espontanea con sus accesorios correspondiente. Pero tambien debe impugnar la multa para justificar la espontaniedad.

Sin presentar el aviso de manera apropiada, no es posible determinar las amortizaciones sin pago alguno.
 
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enrique9727
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