27/Dic/11 00:35
Re: Pensión
Las aportaciones voluntarias sirven para dos fines:
1.- incrementar la pension que se obtendria cuando se logre obtenerse bajo los requisitos de la ley. Aunque con la premisa que no necesariamente deberan de cumplirse requisitos para su retiro o su beneficio solo por las partes de las aportaciones voluntarias depositadas.
2.- Segundo fin, es deducir estas aportaciones y obtener menores cargas impositivas, dicho beneficio se presenta, mientras se encuentren depositadas las aportaciones voluntarias en conjunto con los valores de la pension.
La LSS tiene decretados distintos ramas de seguridad social, cada rama le atiende distintas responsabilidades o atenciones sociales, una es por las enfermedades y otra por pensiones, pero por cada rama existen un costo distinto que todos deben en su conjunto ser sufragados, no se podria escoger los que alguna personas estaria dispuesto a recibir, van a tener que cubrirse en un combo completo, en su mayoria del costo por el patron y otra pequeña parte del trabajador, poco menos de octava parte, dependiendo de la incidencia del grado de riesgo.
Sin embargo, la LSS existe un art 218 COVORO donde permite estar tributandose bajo ciertos requisitos, y pagar unicamente partidas de pensiones donde es posible incrementarse las cuantias y los valores que serviran de base para la pension. Pero ya no se tendria el derecho la asistencia medica para las enfermedades, menos para los accidentes de trabajo, pues el derechohabiente no debe estar inscrito como trabajador.
Por otro lado existe el seguro voluntario que le permitira que por su cuenta propia, sin la figura del patron, pues no existe esta personalidad, donde se pueda acceder a la seguridad social de la asistencia medica, bajo ciertas restricciones y requisitos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?