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23/Dic/11 17:52
PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS

EL SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION EN EL ALGUN PORTAL CAUSA EL 3% DEL IEPS.

PORQUE SEGUN EL ARTICULO 2 FRACCION II INCISO C) DICE:

Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones. .............................................................................................. 3%


Y DE HECHO ESTA MARCADA DICHA OBLIGACION EN EL MOMENTO QUE SE INSRIBIO UNA PM.

EL GIRO ES PUBLICIDAD DE NOTAS INFORMATIVAS CON ALGUNAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. PERO ME QUEDA LA DUDA SI GRAVA O NO PARA IEPS?

EN LO PERSONAL DIRIA QUE NO

GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

FELIZ NAVIDAD
 
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lcruizuscanga
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23/Dic/11 18:21
Re: PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS

Primero tiene que conocer los siguentes terminos como la LIESP los define:

Lea el art 3o. de esta misma ley.

XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.

XV. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces


Y luego, leer mas a profundidad el articulo donde se señala la base del tributo y asi determinar si le aplica o no a su hecho o ejemplo que se señala, como por ejemplo:


DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

'EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos G) y H); 3o., fracciones XIII, XIV, XV y XVI; 4o., segundo y tercer párrafos y fracción II; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, incisos a) y e); 11, primero y segundo párrafos; 18, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX y X; 19, fracciones II, primero y tercer párrafos, VIII, primero y tercer párrafos, X, XII, primer párrafo, y XIII; se ADICIONAN los artículos 1o., con un último párrafo; 8o., fracción I, con un inciso g); 13, fracción I, con un segundo párrafo; y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, inciso F); 2o.-C; 3o., fracción XI; 18, fracción XI; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ..........................................................................................................................................

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 2o. ..........................................................................................................................................

I. ...............................................................................................................................................................

F) (Se deroga)

G) Aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes .................................................................................................... 20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos ....................................................... 20%

.................................................................................................................................................................

Artículo 2o.- C. (Se deroga)

Artículo 3o. ..................................................................................................................................................

XI. (Se deroga)

XIII. ................................................................................................................................................................

a) Telefonía básica local, el servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el primer aparato telefónico terminal, a solicitud del suscriptor. Dicha conducción de señales constituye la que se proporciona al público en general, mediante la contratación de líneas de acceso a la red pública telefónica, que utilizan las centrales públicas de conmutación telefónica, de tal manera que el suscriptor disponga de la capacidad para conducir señales de voz de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de la red pública telefónica, de acuerdo a una renta y tarifa que varía en función del tráfico que se curse.

Para los efectos de esta Ley, no se considera incluido en el concepto de telefonía básica local a la radiotelefonía móvil con tecnología celular.

 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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