Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Dic/11 16:09
Declaracion informativa trimestral al SAT sobre los comprobantes fiscales emitidos con CBB

Estimados amigos: Agradeceré me aclaren esta duda: El SAT nos informa que NO, en la seccion de preguntas frecuentes, en relación de que si hay obligacion de presentar algun informe periodico sobre la emision de comprobantes fiscales con CBB.
Sin embargo el el CFF del dia 12 de dic del 2011, aparece los suiente: 'Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.'.
Me supongo que este nuevo ordenamiento deroga el primero, verdad?. De ser asi, cómo cumpliremos con esta nueva obligación?. Existe algun formato especial o algun programa electronico.
Gracias por su orientación.
 
Perfil

JUANMORTIZ
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Julio 27, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/11 17:34
Re: Declaracion informativa trimestral al SAT sobre los comprobantes fiscales emitidos con CBB

en que parte lo dice?
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/11 22:16
Re: Declaracion informativa trimestral al SAT sobre los comprobantes fiscales emitidos con CBB

En el decreto del 12 diciembre de 2011


Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.
c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
 
Cuando existan mil razones para llorar, demuestra que tienes mil y una razones para sonreir.
 
Perfil

jpontifes
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Enero 30, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1