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09/Dic/11 16:48
incapacidad Permamnente ST-3

Buenas tardes, una duda ya estuve checando los comentarios de otros tópicos pero me quedo con duda.

Es un trabajador que tuvo el accidente en Mayo 2011 y el dictamen de icapacidad permanente ST-3 trae fecha del 03 de octubre 2011.

Tipo de Dictamen: Incapacidad Permanente
Caracter del Dictamen: Definitivo

Fraccion de la tabla de incapacidades: 1Fraccion 409 7% incapacidad permanente

Yo como patron seguire pagando el sua como si estviera trabajando? CUOTA OBRERO Y PATRON?

Y viendo en la Ley seguro social Art 58 fraccion II Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.............

Ley Federal de Trabajo Articulo 496 Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Respecto a lo que habla de salarios yo como patron le pagare?

Perdon pero me confundi.

Agradecere sus comentarios
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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09/Dic/11 17:28
Re: incapacidad Permamnente ST-3

Hola Leopoldo, buenas tardes

Me gustaría contestar ahora mismo a sus dudas, lamento tener la pachanga en la antesala.

No dudo que los colegas expertos atiendan su petición ,,,,,, de cualquier modo,,,,,,,, prometo volver ,,,,,,,,, y abordarlo

Un saludo


vcaspe
 
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vcaspe
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09/Dic/11 23:58
Re: incapacidad Permamnente ST-3

:neutral: Buenas noches. La LSS releva al patrón de la sobligaciones consignadas en la LFT, siempre y cuando el trabajador esté debidamente afiliado y x ende, protegido, el cual correctamente fue su caso.

Por tanto, el imss hará frente al pago de inmdenizaciones y pensiones derivadas del RT.

Si el trabajador no labora, no devenga salarios.

Si el trabajador ya no puede realizar las labores a las que estaba contratado, y si ustedes no pueden ofrecerle un trabajo acorde a sus nuevas capacidades, podrán finiquitarlo conforme a LFT.

Salu2,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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10/Dic/11 12:32
Re: incapacidad Permamnente ST-3

Ya esta todo dicho con la participacion anterior, no habria algo que agregar.

Pero, como noto sus dudas, no le alcanzaran para eliminarlas por su totalidad. Y la verdad, no se que grado de explicacion darle para llegar a este fin. Su consulta no tiene un orden y pareciera un duda muy general y se ha revuelto con todo lo versado, requiere de un analisis, una sintesis, de alinear ideas y recapitular todo ese conocimiento.

1.- Lo que comenta que se presento un accidente y esta ya fue calificado por el IMSS por una incapacidad parcial permanente.

2.- Hasta el momento prevalece una relacion laboral pero ya se tiene el precedente que no es posible efectuarse con la calidad previamente contratada. Tiene el patron la oportunidad de finiquitar la relacion laboral, sin imputaciones para el patron, salvo si estuviese dispuesto de sustituirla en otro puesto bajo las capacidades o incluso mantenerlo en ese mismo puesto.

Pero, no tienen nada que ver con las indemnizaciones con el finiquito (si se diera), dado que el patron cumple con la afiliacion al IMSS de su trabajador ademas de que estuvo cubriendo las cuotas de seguridad social.

3.- Segun la LSS, el IMSS opera como el sustituto de las obligaciones laborales conferidas en la LFT para con el patron. Por ende debe hacerse a cargo de la indemnizacion por ese accidente laboral. Asi operan los seguros. La aseguradora responde por los daños y perjuicios.

4.- En caso de las indemnizacion por daños, la LFT marca como proceder a su determinacion. Y porque el IMSS debe remitirse a esta LFT y no a su LSS u otra Ley. Por la simple razon, que la LFT es la unica que establece los medios o procedimientos en el art 514 cuando existan incapacidades parciales o totales, para los efectos de accidentes donde las responsabilidades no tan solo laborales, sino tambien objetivas y subjetivas se presenten en cualquier relacion social (accidentes automovilisticos, responsabilidades civiles, los laborales, etc)

Pero, tambien este articulo lo aplicarian los patrones que no inscriben a su trabajador en el IMSS, y esta es la razon por la que se deja en la LFT

5.- Teminandose la relacion laboral ya no debiera pagarse COP. Pero debe presentar la baja la ST-3 le respalda ese movimiento, en caso del finiquito. Si se deja pasar el tiempo, entonces debieramos pensar en dos cosas, o que no se realizo por consentir ese porcentaje de inhabilitacion para los efectos de la relacion laboral o por displiscencia. Lo dificil sera probar lo segundo, en caso de que exista una controversia juridica con el trabajador.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Dic/11 10:19
Re: incapacidad Permamnente ST-3

Muchas gracias, tengo que valorar si puede seguir laborando o no, para ver si se procede con el finiquito.

Agradesco su ayuda, ya que es elprimer caso que se me presenta.

Y le dare seguimiento.

Graciaspor su tiempo
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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19/Dic/11 12:18
Re: incapacidad Permamnente ST-3

Hola Lemar, buen día

Lo prometido es deuda y heme aquí, aunque veo que ya comentó que le ha quedado claro el asunto.

Espero no confundirlo con mis respuestas


PREGUNTA 1
Yo como patron seguire pagando el sua como si estviera trabajando? CUOTA OBRERO Y PATRON?

RESPUESTA 1
Sí, siempre y cuando no lo dé de baja

COMENTARIO
El que no labore o no devengue salarios no es justificación para dejar de pagar las cuotas, esta subsistirá entretanto no lo dé de baja.

FUNDAMENTO:
37 LSS vigente


PREGUNTA 2
Y viendo en la Ley seguro social Art 58 fraccion II Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.............

RESPUESTA 2
Esta disposición no aplica ya que su trabajador se calificó con Incapacidad Permanente Parcial del 7%

COMENTARIO
Esta disposición aplica sólo en casos de Incapacidad Permanente Total.

FUNDAMENTO:
ST-3


PREGUNTA 3
Ley Federal de Trabajo Articulo 496 Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Respecto a lo que habla de salarios yo como patron le pagare?


RESPUESTA 3
No, siempre y cuando no se traten de los nuevos salarios, es decir, los que perciba como parte de su derecho por los servicios que continúe prestando en cuyo caso SI deberá continuar pagando

COMENTARIO
El 496 LFT se refiere a una indemnización que el patrón deberá pagar como parte del resarcimiento al daño que alguno de sus trabajadores sufra derivado de dicha prestación, la cual en su caso sería la señalada en los 491 y 492 del mismo ordenamientos, sin embargo al tener afiliado a su trabajador al momento del accidente el IMSS se subroga y paga tales prestaciones.

FUNDAMENTO:
53LSS Vigente


Respecto a la terminación de la relación laboral tengo mis propios planteamientos pero como no es el caso voy a omitirlos


Un saludo

vcaspe

PD. Le recomiendo especial cuidado en la bitácora del caso a fin de no tener complicaciones al momento de la declaración anual
 
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vcaspe
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19/Dic/11 16:09
Re: incapacidad Permamnente ST-3

No puedo pasar por alto el darte las gracias vcaspe, por habert tomado el tiempo.

Y claro que no esta por demas los comentarios que me haces, creeme que todo me ha servido.

Gracias
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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20/Dic/11 13:25
Re: incapacidad Permamnente ST-3

Gracias a ti Lemar

Un abrazo y felices fiestas

vcaspe
 
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vcaspe
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