07/Dic/11 13:50
Pago de honorarios en efectivo
Somos una sociedad civil y vendemos servicios. Hay personas que venden poco y hay que darles la comisión. El problema es los impuestos.
Como se hace para pagar sueldos cuando no me pueden entregar factura, ni recibo de honorarios, pero tampoco son subordinados.
Los rangos varian, entre 1500 pesos al mes hasta $12,000 pesos.
Gracias
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mecagallaju
Soldado
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07/Dic/11 20:59
Re: Pago de honorarios en efectivo
Simplemente no entendi...
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jlchan
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07/Dic/11 22:25
Re: Pago de honorarios en efectivo
Cual es problema, no querer ser responsables solidarios.
No paguen los honorarios, ni nada. Solo asi se escapan de obligaciones.
Si pagan debe retener, son los impuestos de otras personas. Por eso deben retenerlos y luego pagarlos a la TESOFE Tesoraria de la Federacion.
Y tambien deben solicitar recibos autorizados. Si no, no paguen honorarios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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08/Dic/11 08:54
Re: Pago de honorarios en efectivo
Si son sueldos no hay factura de por medio.... evidentemente ellos tienen que estar dados de alta para que puedas deducir esos pagos vías honorarios o comisiones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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08/Dic/11 09:21
Re: Pago de honorarios en efectivo
Somos una sociedad civil y vendemos servicios. Hay personas que venden poco y hay que darles la comisión. El problema es los impuestos.
Como se hace para pagar sueldos cuando no me pueden entregar factura, ni recibo de honorarios, pero tampoco son subordinados.
Pues dices vendes servicios............no son sueldos....
Definitivamente hay que pagar contribuciones, si los das de alta como asalariados, registralos en el IMSS etc....y si son por honorarios hay que pagar retenciones...así de facil...
Si no...¿ Que vendes ?
saludos
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CPhugoocejo
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08/Dic/11 10:06
Re: Pago de honorarios en efectivo
Mecagallaju:
Solo tiene 2 vias no va a encontrar otras lamento comentarle:
1.- Darlos de alta en el imss para que salgan como asimilados o salarios
2.-Pedirles recibos o factura por comision.
Muchas veces se cree que las SOCIEDADES CIVILES no pagan impuestos
Pensamiento totalmente errado.
Saludos.
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karinacastro
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08/Dic/11 11:41
Re: Pago de honorarios en efectivo
Hazles un contrato por Asimilados a Salarios, seguramente dentro de tus obligaciones, que las puedes consultar en tu CIF, estara enunciada tal obligacion y la enteras como enteras las retenciones por salarios, logicamente en las retenciones a asimilados.
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rojasaltamirano
Cabo
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08/Dic/11 12:40
Re: Pago de honorarios en efectivo
Rojasaltamirano es buena su opcion, nada mas recordemos que no esta exento de inscribirlos en el imss.
Saludos cordiales.
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karinacastro
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08/Dic/11 12:55
Re: Pago de honorarios en efectivo
Algunas S.C si pagan ISR, IETU...................pero otras NO.
Hay una tercera opción.
¿ Que pasa si se entrega el remanente completo con respecto a la utilidad fiscal ?.....recordemos el numeral 29 F-XI LISR....
Por otra parte, es factible ser asimilado para efectos de ISR, sin embargo ésta figura no existe en la ley laboral.........mas cuando existe la subordinación......¿ valdrá la pena? ¿ contratos? ¿horarios de trabajo para ambas figuras?....se podrá?.....sin duda.
saludos
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CPhugoocejo
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08/Dic/11 13:19
Re: Pago de honorarios en efectivo
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Hola mi estimada garra felina es un gusto leerle y como pone a sudar al forista lo que comenta es cierto pero vamos sigue estando dentro de lo que comentamos no esta exento de retencion de isr.
El art.110 que expongo para complementar su opinion, saludos desde la tierra del tequila a todos.
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karinacastro
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