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24/Nov/11 11:15
procedimiento de ejecución de pago o embargo

Buenos días estimados foristas. Espero puedan asesorarme con la siguiente cuestión:


Si hoy nos dejan un citatorio para la ejecución de pago o embargo al dia de mañana, pero se paga la multa requerida el día de hoy ¿pagamos solo la multa o tenemos que pagar ahora también los gastos de ejecución? ya que aun no se ha realizado dicha diligencia por parte del SAT.

gracias
 
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renealejandro
Cabo

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24/Nov/11 12:52
Re: procedimiento de ejecución de pago o embargo

Puedes ver el numeral 150 CFF.


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Nov/11 15:06
Re: procedimiento de ejecución de pago o embargo

Hola Rene, buenas tardes.

No procede el cobro de los gastos de ejecución, porque pagaste antes de que te notificaran el requerimiento de pago o embargo. Por lo tanto, no te ejecutaron.


Aparte de lo señalado por nuestro compañero Hugo, el RCFF, dispone lo siguiente:


'Artículo 106.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150 del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las autoridades fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones aun cuando correspondan a ejercicios distintos.'



Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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