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12/Nov/11 14:20
REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

HOLA, MI CASO ES ESTE: ES UNA EMPRESA QUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, POR LO QUE LOS PAGOS PROVISIONALES LOS HACEMOS A PARTIR DE ABRIL MEDIANTE EL PAGO REFERENCIADO, EN EL MES DE MAYO NOS COMPENSAMOS 90 MIL PESOS DE IDE E ISR PARA IVA, Y POR ERROR NO PRESENTAMOS EL F3241. LA SEMANA PASADA ME LLEGÓ EL REQUERMIENTO DE AVISO DE COMPENSACION, Y QUE LLEVE TODA LA PAPELERIA A LA OFICINA DE AUDITORIA QUE NOS TOCA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

SE SUPONE QUE COMO HAGO PAGO REFERENCIADO YA NO TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION, PERO SI F3241, LA CUAL NO PRESENTÉ, LA AUTORIDAD ME REQUIERE EL AVISO DE COMPENSACION COMO TAL, PERO LO QUE LLEVAREMOS SON LOS F3241 EN DISCO.

PROCEDERIA MULTA EN ESTE CASO? CÓMO ME SUGIEREN ACTUAR.

GRACIAS DE ANTEMANO POR SU ASESORIA Y SALUDOS DESDE TAMPICO!!
 
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mary2208
Cabo

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14/Nov/11 11:28
Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

HOLA BUENOS DIAS


PARA EMPEZAR AL MOMENTO DE HABER PRESENTADO DICHA COMPENSACION EN LA NUEVA PLATAFORMA DEBISTE HABER CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA LA MISMA

CUMPLISTE CON TODOS ELLOS (REQUISITOS PARA DICHA COMPENSACIO???

SI NO ES ASI AS DE CUENTA QUE DICHA COMPENSACION NO EXISTE TAN SOLO POR NO CUMPLIR A CABALIDAD CON TODOS LOS REQUISITOS


SALUDOS
GERARDO ORNELAS
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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14/Nov/11 13:43
Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

No ha entendido cuando es que no presentaria el aviso de compensacion.

¿Ese saldo a favor que aplica en la compensacion, lo genero dentro de el sistema de pagos referenciados? ¿Le dieron un folio por el saldo a favor, con el nuevo sistema de pagos provisionales? Y a la vez si fuese de IVA el saldo a favor, se declaro su DIOT correspondiente.

Si lo anterior da positivo, en las respuestas. Ya no debiera presentar el aviso de compensacion. Por que ya estaria validado el saldo a favor por completo con el nuevo sistemas de pagos referenciados, si acaso la autoridad le requererian informacion pero su compensacion debiera de operar casi de inmediato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Nov/11 22:10
Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

Hola Mary, buenas noches.


Es el art. 23 CFF el que dispone que se pueden compensar las cantidades que se tengan a favor contra las que estén obligado a pagar.

Y...

Es vía la RMISC que se releva de presentar el aviso de compensación a los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de DyP; pero para los obligados a dictaminar, dispone lo siguiente:

RMISC 2011

'Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.'


Liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_16214.html



Saludos.
 
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ngm
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14/Nov/11 22:15
Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

Continuando...

Desde mi particular punto de vista, si el aviso de compensación (F3241) se presenta a requerimiento de autoridad, se caería en el supuesto siguiente:


CFF
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

...

c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.



Lo anterior, porque es la Ley, en este caso el CFF el que dispone que debe presentarse un aviso de compensación y es la RMISC, la que releva, pero, en en caso de los obligados a dictaminar no los releva al 100%.


Espero que sea de tu utilidad mi comentario.


Saludos y buena suerte.




Editado: Noviembre 14, 2011 22:18:13
 
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14/Nov/11 22:25
Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

mmm

Ya te puse los fundamenteos 'al revés, volteados'; sin embargo, espero que de todos modos te sean de utilidad.


CFF

' Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.'


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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14/Nov/11 23:29
Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA

Buenas noches mary:

Solamente me permitiré complementar lo acertadamente comentado por mi apreciable ngm, a la cual le envío un afectuoso saludo.

Es claro que el Aviso de Compensación no se presenta en tu caso, sin embargo, tal como comentan ambas (mary y ngm), si deben presentarse la información y los Anexos del Formato F3241, que se citan en las siguientes Reglas:

RMF 2011

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2011 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.


Aviso de compensación

II.2.2.6.-……….

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.


PROCEDERIA MULTA EN ESTE CASO? CÓMO ME SUGIEREN ACTUAR.


La multa si procede de acuerdo a lo ya señalado por mi estimada ngm:

CFF

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.



Saludos



Editado: Noviembre 14, 2011 23:32:19
 
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CHAVALON
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