Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Nov/11 12:33
ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)

Buenas tardes

De acuerdo al Art. 11 de la LISR los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos.

“El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Mi duda es como aplicar este credito en los pagos provisionales, o mas bien no me queda claro como debo entender la palabra hasta agotarlo, es decir si en enero en IETU sale un impuesto a cargo de 3500, y el credito fiscal es por 5250, en febrero IETU a cargo por 2150, solo aplico lo que me resta, es qui donde no me queda claro...


de antemano saludos, y espero sus valiosos comentarios
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 15:57
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)

Buenas tardes Silvestre.

Así es.

Ni más ni menos que como lo señalas.


Tus datos:

CF IETU 5,250.00

Después de aplicar dicho crédito en Enero, te restan 1,750.00, que al compararlo contra el IETU de Febrero $2,150.00, te resta por pagar: $400.00


Y...No olvides actualizar el CF para su aplicación.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Nov/11 10:29
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)

Interpreto que la cita del art 11 LISR, no es esa, y se refiere al art 11 de LIETU.


y si el CF IETU es de 5,250, y conforme al ejemplo entiendo que:


Base Enero 20,000 Base Febrero 12,285.71
ietu 17.5% 3,500 Ietu 17.5% 2,150.00

CF IETU (5,250) CF IETU 5,250.00

A pagar 0 A pagar 0.00


En ese caso en ninguno de los meses se paga IETU


O entiendo mal el planteamiento?
 
Perfil

Ramusa
Subteniente

Mensajes: 183
Ingresó: Septiembre 05, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Nov/11 11:47
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)

Hola Ramusa


De acuerdo a tu interpretacion yo entiendo que entonces el credito fiscal debe aplicarse el mismo importe en todos los pagos provisionales de enero a diciembre, y entonces como interpreto la palabra hasta agotarlo

Saludos
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Nov/11 12:04
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO FISCAL (LIETU)

Asi es, hasta en tanto y solo hasta que te sea suficiente para aplicarlo al impuesto causado en cada uno de los meses, y o ejercicio
 
Perfil

Ramusa
Subteniente

Mensajes: 183
Ingresó: Septiembre 05, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1