03/Nov/11 23:28
Re: Suspencion de actividades fuera del plazo
Hola Educanda.
Pregunta:
¿El contribuyente es PF o PM?
Si es PM, no puedes suspender.
Si es PF, sí puedes suspender, pero...no de la manera en que lo comentas, debiste presentar las declaraciones correspondientes en CEROS, y suspender en 2011, porque efecivamente solo tienes un mes para realizar los movimientos al RFC, que en su caso correspondan.
Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:
RCFF
''Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
V. Suspensión de actividades;
Los avisos a que se refiere este artículo
se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.
Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.''
Ahora, el detalle es que comentas que ya se suspendió con la fecha que mencionas, mmm, desde mi particular punto de vista, creo que debes reanudar y suspender como debiste haber suspendido, esto es, con fecha de 2011.
CFF
Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
Sin embargo, no se considera espontáneo el aviso, cuando éste rebasa los plazos de Ley, porque esta 'espontáneidad' no te exime de presentar las declaraciones en ceros correspondientes por el periodo en que no se haya presentado el aviso respectivo, cuando éste es superior al mes o a los 30 días a que haces mención.
(sugiero, especial atención a la disposición del último párrafo plasmado del art. 26 del RCFF)
Saludos y buena suerte.
Editado: Noviembre 03, 2011 23:30:11
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo