Tengo opción de elegir cual crédito de IETU aplicar primero o es en el orden que marca el ART 8 es decir si tengo perdida IETU la puedo guardar hasta que la necesite y aplicar primero los demás créditos?
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03/Nov/11 23:59
Re: cual credito primero
Buena noche Fiscalplus.
Lamentablemente...no puedes hacer lo que comentas y...sí debes aplicar los créditos en el órden que disponen los artículos 8 ó 10 de la LIETU,según corresponda, y precisamente el primer crédito que ambos artículos disponen que deben acreditarse es el crédito fiscal IETU por exceso de deducciones.
Si no lo haces de todos modos lo perderás.
Lo anterior, porque el sexto párrafo del artículo 11 de la misma Ley, dispone:
''Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.''
Saludos y buena suerte.
Editado: Noviembre 04, 2011 00:02:56
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