28/Oct/11 22:25
Re: persona fisica con actividad profesional
Hola maep21.
Para que proceda la deducción, cualquier deducción, ésta debe ser estrictamente indispensable para la realización de las actividades que generarán el ingreso.
El el caso que comentas y desde mi particular punto de vista, para que dichas erogaciones sean deducibles por ese concepto, el contribuyente debe estar inscrito en el régimen de arrendamiento, por lo tanto, lo que procedería es realizar una actualización en el RFC, aumentando dicha obligación.
Por la actividad que tiene como honorario (Sección I, Capítulo II del Título IV), podría ser deducible siempre y cuando, dicha construcción fuera necesaria para la realización de sus actividades, como por ejemplo que dicha construcción se hiciera para que ésta fuera su oficina.
Pero...
Para el arrendamiento, aplicaría lo siguiente:
LISR
El Art. 142, dispone qué deducciones podrás realizar por la obtendción de ingresos por arrendamiento. Asimismo, para este impuesto te da la opción de deducir de los ingresos el 35% (comunmente denominada deducción ciega) en lugar de las deducciones permitidas por el mismo artículo. (sugiero leer el artículo completo, o mejor el capítulo completo), de acuerdo a lo siguiente:
' Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.'
LIETU
' Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes
por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única,...'
II.
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
LIVA
' Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,
por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto....'
Conclusión:
Sugiero que debes dar un aumento de obligaciones al contribuyente (notario), por concepto de obtención de ingresos por arrendamiento.
Espero te sea de utilidad mi comentario.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo