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28/Oct/11 19:18
persona fisica con actividad profesional

tengo el caso de un notario que va a construir en un terreno que esta a su nombre una plaza comercial para rentar los locales : a) quiere pagar con los ingresos de la notaria todo lo referente a la construccion 1. Que procede para el acreditamiento y deducibilidad de isr, iva e ietu
 
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maep21
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28/Oct/11 22:25
Re: persona fisica con actividad profesional

Hola maep21.


Para que proceda la deducción, cualquier deducción, ésta debe ser estrictamente indispensable para la realización de las actividades que generarán el ingreso.

El el caso que comentas y desde mi particular punto de vista, para que dichas erogaciones sean deducibles por ese concepto, el contribuyente debe estar inscrito en el régimen de arrendamiento, por lo tanto, lo que procedería es realizar una actualización en el RFC, aumentando dicha obligación.

Por la actividad que tiene como honorario (Sección I, Capítulo II del Título IV), podría ser deducible siempre y cuando, dicha construcción fuera necesaria para la realización de sus actividades, como por ejemplo que dicha construcción se hiciera para que ésta fuera su oficina.

Pero...

Para el arrendamiento, aplicaría lo siguiente:

LISR

El Art. 142, dispone qué deducciones podrás realizar por la obtendción de ingresos por arrendamiento. Asimismo, para este impuesto te da la opción de deducir de los ingresos el 35% (comunmente denominada deducción ciega) en lugar de las deducciones permitidas por el mismo artículo. (sugiero leer el artículo completo, o mejor el capítulo completo), de acuerdo a lo siguiente:

' Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.'


LIETU

' Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única,...'


II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.



LIVA

' Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto....'


Conclusión:

Sugiero que debes dar un aumento de obligaciones al contribuyente (notario), por concepto de obtención de ingresos por arrendamiento.


Espero te sea de utilidad mi comentario.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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29/Oct/11 09:31
Re: persona fisica con actividad profesional

tengo el caso de un notario que va a construir en un terreno que esta a su nombre una plaza comercial para rentar los locales


Coincido con mi estimada Ngm, se tiene que hacer un aumento de obligación, en éste caso ARRENDAMIENTO porque el terreno está SU NOMBRE como persona física.........de ahí que tenga que acumular ese tipo de ingresos en el rubro correspondiente..



saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Oct/11 12:51
Re: persona fisica con actividad profesional

excelente gracias por la orientacion
 
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maep21
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20/Feb/14 12:05
Re: persona fisica con actividad profesional

Hola buenas tardes a todos, soy Psicóloga y estoy pensando en abrir mi consultorio pero tengo una duda muy grande, el régimen en el que me tengo que dar de alta es como persona física con actividad profesional o en el de incorporación fiscal?
 
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ceciliach
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24/Feb/14 10:37
Re: persona fisica con actividad profesional

Depende de muchas cosas Cecilia, asi como vas a abrir un consultorio psicologico, también hay consultorios contables en donde te podrán apoyar de forma personal a elegir la mejor opción para ti.


Saludos
 
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juancarm
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25/Feb/14 10:44
Re: persona fisica con actividad profesional

Hola ceciliach
soy Psicóloga y estoy pensando en abrir mi consultorio


Por lo que comentas, es actividad profesional

El registro es como: actividad empresarial y profesional
 
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vabdo
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25/Feb/14 17:56
Re: persona fisica con actividad profesional

Hola Ceci:

No puedes estar en Rif por lo siguiente:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

saludos
 
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Cone34
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25/Feb/14 21:10
Re: persona fisica con actividad profesional

En un consultorio se pueden dar muchos servicios, nunca menciono que utilizara su titulo.


Saludos
 
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juancarm
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