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28/Oct/11 11:31
Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Buenas tardes colegas, alguien tiene conocimiento si para IETU, todabia sigue el no poder aplicar la deduccion del 35% para el calculo de IETU.

Esque ya tenia tiempo que no realizaba estas operaciones, y no encuentro algo que me diga que ya se puede.

Gracias.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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28/Oct/11 11:55
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Buen dia, no hay ninguna disposicion q permita la deduccion opcional en IETU.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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28/Oct/11 11:55
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

QUE TAL

NO AUN NO ESTA ESTIPULADO EN LIETU EL PODER DISMINUIR LO DE LA DEDUCCION CIEGA.



SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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28/Oct/11 12:23
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Agradesco sus comentarios.

gracias
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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28/Oct/11 13:26
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

LEMARCH:

Acuerdese que el hecho de que no aplica la deduccion del 35% para IETU NO SIGNIFICA QUE NO TENGA DERECHO A DEDUCIR GASTOS DE MANTENIMIENTO Y PREDIAL.

Estamos si ubica la diferencia verdad?

Saludos.
 
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karinacastro
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28/Oct/11 14:06
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Coincido con mi apreciable Karina.

La facilidad de la deducción OPTATIVA del 35% es solo para efectos de ISR.
En IETU no existe la aplicación de la deducción OPTATIVA...............sin embargo usted puede APLICAR las deducciones que le permita el 5 y 6 del IETU..

saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Oct/11 15:58
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

LEMARCH
....si para IETU, todabia sigue el no poder aplicar la deduccion del 35% para el calculo de IETU.

No, pero puedes deducir, entre otras, las deducciones señaladas en el Art. 142 de la Fracc, I a la VI de LISR.



Saludos
 
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CHAVALON
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28/Oct/11 16:03
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Buena tarde Lemarch.

Así es.


La LIETU efectivamente no permite o no dispone que se pueda aplicar la 'deducción ciega' para un contribuyente con ingresos por arrendamiento, como efectivamente, sí lo dispone la LISR.


Pero...si alguien es 'influyente', puede sugerir o, 'más mejor' si es posible, puede aprobar una reforma a la LIETU en la que se dispona que entre las deducciones para este impuesto, se considere la deducción ciega; ya que a los pobres arrendadores, si que les 'llovió!!!!'.

Bueno, 'pobres', 'asegún', porque hay unos que sí 'viven efectivamente de sus rentas!!!!'


Pero bueno, sorry por el desvío....


Espero que te sea de utilidad mi comentario



Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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28/Oct/11 16:34
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Estimada Ngm, solo una precisión, solo para efectos de que no se confunda el autor del tema y no ande buscando el término ' deducción ciega ', que si bien sabemos se le conoce en forma coloquial con el concepto citado, su término correcto es una opción que yo contribuyente puedo OPTAR al 35% '..titpificada en el numeral 142 F-VI Segundo párrafo LISR., .por ende y quizás el colega no encuentra el término ' deducción ciega ',...y muchos menos en IETU..



saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Oct/11 23:24
Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?

Buenas noches mi estimado Hugo.


Es correcto lo que señalas.


Gracias por la precisión.



Saludos y que tengas un buen fín de semana.
 
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ngm
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