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19/Oct/11 20:50
credito al salario

solamente para conocedores

Se puede aplicar el credito al salario contra la actualizacion y recargos,

En varias ocasiones he aplicado contra ISR y Retenciones, asi mismo el credito al salario contra estos.

En esta ocasion lo quiero aplicar solamente contra los recargos y la actualizacion ya que el impuesto generador es el IVA.

Se puede aplicar
 
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jorgeaguiñagaquiroz
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19/Oct/11 21:46
Re: credito al salario

Nop

debe ser acreditamiento contra cualquier ISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Oct/11 21:51
Re: credito al salario

Buena noche Jorge.

Mmmm, suponiendo que aún cuentes a la fecha con un saldo de Crédito al Salario solo puede acreditarse contra el ISR propio o el retenido a terceros.


Y tampoco puede ser compensado universalmente.


Fund. Legal. Art. 115 LISR vigente hasta 2007.



Te dejo las siguientes ligas, espero sean de tu utilidad.



http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html



http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html#cas




Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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19/Oct/11 21:54
Re: credito al salario

Mmmm

No abren las ligas, va otra vez.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html#cas


Espero que estas si abran.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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20/Oct/11 09:09
Re: credito al salario

ok.,
Habla de otros impuestos federales., mas no asi de recargos y actualizaciones

ya que dice textualmente

Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales.

asi mismo en el articulo 23 CFF nos dice que se podra optar por compensar las cantidades que se tengan a favor, contra las que esten obligadas a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros , siempre que ambas deriven de impuestos federales distitntos de los que se causen por importacion, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo los ascesorios

ascesorios ( multas, recargos y actualizaciones) art 2cff ult.parr

me podrian aclarar lo anterior
 
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jorgeaguiñagaquiroz
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20/Oct/11 13:30
Re: credito al salario

Saludos Jorge, ya no me quedó clara tu duda; en los enlaces que nos comparte ngm, es clarisimo que estos conceptos (crédito al salario y subsidio al empleo) no es posible compensarlos...
 
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czarate
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20/Oct/11 14:41
Re: credito al salario

Jorge


Consulta la tesis 2a/J.200/2007, en la cual te menciona una condicionante, en el sentido de que para evitar el patrón absorba las cantidades, acredite unicamente vs el ISR......


saludos
 
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CPhugoocejo
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