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12/Oct/11 15:15
LFT DISTINTA A LSS

Tesis: VI-TASR-XVI-97
Página: 195
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011
Materia:
Sala: Sala Regional Peninsular
Tipo: Tesis Aislada


CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NO SON APTOS PARA ACREDITAR LA BAJA DE LOS TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-

Conforme a los artículos 37 de la Ley del Seguro Social y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, si el patrón no presenta al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas, esto es que el documento idóneo por el que se demuestra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que un trabajador ha dejado de laborar con un patrón, es el aviso de baja de dicho empleado que se presente ante dicho Instituto. De ahí que los convenios de terminación de relación laboral que aporta la enjuciante no son aptos para acreditar que el patrón se encontraba eximido del pago de las cuotas de los trabajadores relacionados en las resoluciones impugnadas, pues conforme a los preceptos antes invocados, sólo con el aviso de baja de un trabajador presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es que se acredita la conclusión de una relación laboral; y es a partir de ahí que el patrón queda liberado de su obligación del pago de las cuotas respectivas, pero mientras no ocurra lo anterior, se presume que existe la relación laboral.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 122/11-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretaria: Lic. Virginia Elena Romero Ruz.

Dentro del foro, existe gran cantidad de compañeros 'nuevos' que aun no saben delimitar el ambito 'espacial' de las leyes, para ellos vaya esta informacion

Saludos
 
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lobozac
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12/Oct/11 17:17
Re: LFT DISTINTA A LSS

No existe estos procedimientos en ninguna de las dos leyes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/11 22:02
Re: LFT DISTINTA A LSS

:neutral: Buenas noches. Es lógico. Para dar de baja a un trabajador, usa el aviso afiliatorio correspondiente. Si en juicio no presentaste ese comprobante... [+puntos suspensivos+]


El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Oct/11 08:53
Re: LFT DISTINTA A LSS

Gracias........

Dentro del foro, existe gran cantidad de compañeros 'nuevos' que aun no saben delimitar el ambito 'espacial' de las leyes, para ellos vaya esta informacion
 
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lobozac
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13/Oct/11 10:30
Re: LFT DISTINTA A LSS

Si en juicio no presentaste ese comprobante... [+puntos suspensivos+]


completamente de acuerdo

Sin avisar al IMSS,...... como adivina el IMSS??
 
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vabdo
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13/Oct/11 10:51
Re: LFT DISTINTA A LSS

Asi es, ..COMO MEDIO DE PRUEBA.......


Saludos
 
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lobozac
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13/Oct/11 12:46
Re: LFT DISTINTA A LSS

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL (LFT), NO SON APTOS PARA ACREDITAR LA BAJA DE LOS TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (LSS)



En la ley imperan derechos y obligaciones. Es la logica mayor y dificil de romper.

Si no se cumplen obligaciones, seria dificil argumentarse que se tiene un derecho ganado y mas dificil que algun juez opine que si preexiste el derecho.

Las leyes estan diseñadas por ambitos y cada ley rige una materia, actividades objeto. con el fin de respetar el orden social. Y no es para unos cuantos, son decretadas para todos los ciudadanos.

Si una ley de la materia te da un derecho, respeta TODAS sus obligaciones. No NECESARIAMENTE las obligaciones de otras leyes que no son materia. Estos cumplimientos de estas otras leyes, sirven para ganar otros derechos intrisecos o conferidos en cada una de estas otras leyes respectivas. No es posible permutarse derechos y obligaciones en ambitos adyacentes o colaterales.


En este caso para cumplir con LSS, la propia ley exige la baja, su aviso correspondiente, e incluso impone una pena por no hacerlo, con alguna atenuante en algunos casos. La LSS es la 'ley MAMA'. No es posible considerar que la 'ley ABUELA' la LFT tenga mayor fuerza que no resulta ser la de la materia en si.


Esto mismo sucede en las relaciones de entre los miembros de una famila. Los hijos debe respetar las ordenes de la madre, mas que la de sus abuelos.

De trasgredirse ese orden, luego pudiera argumentarse que la maestra tuviese mayor ingerencia dentro de la casa de los abuelos, con respecto a la disciplina de algun alumno. En cada espacio o ambito imperan reglas y hay mandamaces que las aplican porque se les han conferido facultades para ello. No se extienden estas facultades al capricho operan segun su ambito de accion



Editado: Octubre 13, 2011 12:52:35
 
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enrique9727
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13/Oct/11 18:42
Re: LFT DISTINTA A LSS

Buena información Lobozac..

Y Exactamente Lic.

La prueba DOCUMENTAL....es decir...la baja.....................

saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Oct/11 10:14
Re: LFT DISTINTA A LSS

Gracias Hugo

Saludos
 
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lobozac
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