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12/Oct/11 11:36
AC

Urgente Si una AC recibio ingresos de la federacion, tiene la obligacion de pagar el IETU por dichos ingresos. El ingreso es un apoyo para la siembra de amarando y el objeto de la hace es apoyo social

Editado: Octubre 12, 2011 11:47:34
 
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12/Oct/11 11:41
Re: AC

Cual es el giro de la AC


y porque motivo tiene ese ingreso
 
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12/Oct/11 11:57
Re: AC

asesora: Urgente Si una AC recibio ingresos de la federacion, tiene la obligacion de pagar el IETU por dichos ingresos. El ingreso es un apoyo para la siembra de amaranto y el objeto de la AC es apoyo social

Editado: Octubre 12, 2011 11:47:34
 
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12/Oct/11 12:23
Re: AC

AC, sin fines de lucro, NO es causante de IETU.

Podrias señalar, lo que dice su guia de obligaciones?


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43138&idCat=16&p=1#256434
 
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12/Oct/11 12:26
Re: AC

Aqui mas informacion:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42955&idCat=10&p=1#254640
 
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13/Oct/11 10:02
Re: AC



12/Oct/11 14:16
AC

DENTRO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y ESTA LA DE HACER PAGOS PROVISIONALES DE IETU, POR ESO MI DUDA. AUNQUE NO ASI PAGOS PROVISIONALES DE ISR



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Puedes acudir al SAT, para actualizar obligaciones
 
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14/Oct/11 13:20
Re: AC

Asesora.

Efectivamente la AC tiene la obligación de Pagar IETU, siempre y cuando como dice la ley del IETU:

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Y cito el correspondiente art 95 penúltimo párrafo de ISR:

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.


Después de todo el choro no tienes que pagar IETU por dichos Ingresos provenientes de la Federación ya que como dice 'color verde'.

SALUDOS

Editado: Octubre 14, 2011 13:23:07
 
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jerry_02600
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