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08/Oct/11 10:49
FOCOS ROJOS

Página: 180
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011
Materia:
Sala: Primera Sala Regional de Oriente
Tipo: Tesis Aislada

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SALDOS A FAVOR DE DICHO IMPUESTO, NO PUEDEN COMPENSARSE NI ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2009.-


Conforme a dicho numeral, el mecanismo elegido por el legislador cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado, consiste en que el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución, o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, por ende, dicho numeral señala de manera precisa el tratamiento que los contribuyentes causantes del impuesto al valor agregado deben dar a los saldos a favor que resultan en las declaraciones de pago, estando el contribuyente en posibilidad de elegir entre las opciones que tal numeral prevé en forma limitativa, en virtud de que el legislador en la redacción de dicho precepto, limitó la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en los pagos provisionales de tal impuesto, a que ésta se efectúe contra otros impuestos, y no contra el mismo impuesto, por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1980/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el fecha 8 de diciembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Georgina Yañez Arroyo.


BIENVENIDOS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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08/Oct/11 13:50
Re: FOCOS ROJOS

gracias por la información, posiblemente, esa empresa que COMPENSÓ un saldo a favor de IVA contra IVA acargo de meses siguientes fué por el hecho de poder Actualizar el saldo a favor...... ,
 
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bandido07
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10/Oct/11 12:22
Re: FOCOS ROJOS

Gracias Lobo, muy interesante la información que compartes.

Saludos.
 
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CP_PACO
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10/Oct/11 18:02
Re: FOCOS ROJOS

A USTEDES POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Oct/11 09:32
Re: FOCOS ROJOS

Son improcedentes porque para meses posteriores al saldo a favor seria Acreditamiento.

Un gusto ver que el Maestro Lobozac anda por Aguascalientes

Saludos
 
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JHSR
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11/Oct/11 09:36
Re: FOCOS ROJOS

Gracias JHSR, Chulada la tierra hidrocàlida

Saludos
 
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lobozac
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11/Oct/11 16:50
Re: FOCOS ROJOS

Ok esta bien la resolucion.

Un saldo a favor que ya comenzo acreditarse, ya no puede compensarse. Solo pudiere aplicar su acreditamiento por el remanente o solicitar su devolucion.

Bien por los magistrados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/11 17:02
Re: FOCOS ROJOS

...en virtud de que el legislador en la redacción de dicho precepto, limitó la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en los pagos provisionales de tal impuesto, a que ésta se efectúe contra otros impuestos, y no contra el mismo impuesto....

ESTA ES LA ESENCIA DE LA JURIS

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Oct/11 17:18
Re: FOCOS ROJOS

ok ando mal... se habla que el saldo a favor se comenzo por compensarse, efectivamente debe continuarse compensarse hasta terminarse el remanente.

Ya no podria acreditarse, ni tampoco solicitarse devolucion.

Que mal, por parte del contador. Y peor el fiscalista que pretendio pelear algo tan bobo

Simplemente debe leer el 6 LIVA
 
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enrique9727
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11/Oct/11 17:28
Re: FOCOS ROJOS

por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes.

ESTE ES RESULTANDO DEL ANALISIS


NO SE PUEDE COMPENSAR EL SALDO DE UN MES.......QUE NACIÓ..........CONTRA UNO QUE TODAVIA , .NO NACE ......

ES SENCILLO EL CONTENIDO DE LA JURIS
 
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lobozac
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