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07/Oct/11 10:57
Pago de Honorarios a Gerente General

Buen día a todos,

Agradezco de antemano los comentarios que sirvan aportar a la siguiente duda.

El Gerente General que a su vez es accionista, por sus servicios le pago vía honorarios, los montos son superiores a lo que establece el artículo 31 fracción X de la LISR.

¿Es la mejor manera de retribuirle por sus servicios? o mas bien ¿es la única? lo que busco es que no haya tope sobre lo que se le paga.

Gracias.
 
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odatnem
Sargento Primero

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07/Oct/11 11:50
Re: Pago de Honorarios a Gerente General

que busco es que no haya tope sobre lo que se le paga.



hasta ahora la parte que excede es no deducible

y atendiendo a tu duda de HONORARIOS si ese es el limite maximo no hay mas

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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08/Oct/11 08:56
Re: Pago de Honorarios a Gerente General

y ese excedente se consideraria como dividendos

Artículo 165.LISR Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
Fracción reformada DOF 04-06-2009

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.




Editado: Octubre 08, 2011 12:07:25
 
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LC.GONZALEZ
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09/Oct/11 00:11
Re: Pago de Honorarios a Gerente General

Odatnem.

-De acuero al art. 110 fracc III, el honorario es un asimilado al salario.
-De acuerdo al art 31 fracc X, te establece los límites.

POSIBLE SOLUCION.

-Si la persona en cuestión tiene algún cargo en el consejo de la sociedad y está establecido en actas entonces:

-dar el 50% como sueldo
-50% como asimilado

La retención seria con la tabla del 113, ya que por ser únicamento honorarios al gerente general tendría que ser la retención al 30% como dice el art 113 párrafo 7.

ambos conceptos son deducibles para ISR y IETU, y si fuera únicamente honorarios, tendrías los límites del mencionado art 31 y el excedente sería dividendo, y como sabemos todos los dividendos no son deducibles bajo ningún concepto.

OJO hay que 'vestirlo bien' porque si no está estipulado en actas el cargo en el consejo de la sociedad entonces te podrías meter en problemas con el IMSS.

SALUDOS
 
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jerry_02600
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11/Oct/11 17:26
Re: Pago de Honorarios a Gerente General

El problema de pagar honorarios a un accionista. Es que mientras no se demuestren que tipo de honorarios se le cubren.

La autoridad podra argumentar que debe operar retenciones del 30% sin deduccion alguna conforme la LISR y tienen razon.

El contribuyente debera demostrar porque razon le corresponderia una retencion menor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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