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03/Oct/11 12:11
Compensaciòn y mas datos

Registro No. 161377

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 1294
Tesis: XXI.2o.P.A.131 A
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL FACULTAR A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN RELACIONADA EN EL AVISO RELATIVO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
La facultad que el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación otorga a las autoridades hacendarias para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en los avisos de compensación, si bien es verdad que constituye un acto de molestia, también lo es que es una atribución que va ligada con la obligación de los ciudadanos de contribuir para los gastos públicos a que alude la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respecto de la cual las autoridades tienen que verificar su cumplimiento, por lo cual el citado precepto 41-A no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Lo anterior es así, porque el artículo23 del Código Fiscal de la Federación regula la compensación como un derecho del particular para acreditar el pago de contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a favor, cuya eficacia está condicionada a que presente el aviso correspondiente, pues de esta forma la autoridad tendrá conocimiento de que aquél optó por compensar y podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 204/2010. Felipe Antonio Kuri Ríos. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Noguera Radilla.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.


SI, A SALVO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD

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lobozac
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03/Oct/11 12:49
Re: Compensaciòn y mas datos

Gracias Lobo y en efecto, se esta cubriendo la autoridad...
 
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CP_PACO
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03/Oct/11 13:52
Re: Compensaciòn y mas datos

Y es que luego, algunos suponemos que al COMPENSAR, no nos van a pedir 'nada' sino solamente presentar el aviso en el tiempo perentorio..........Y resulta que si puede la autoridad pedir la documentacion y datos que considere necesarios

Gracias Paco

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lobozac
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03/Oct/11 17:30
Re: Compensaciòn y mas datos

En efecto Lobo, el presentar el aviso es apenas el inicio de la travesía....
 
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CP_PACO
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04/Oct/11 16:53
Re: Compensaciòn y mas datos

Que algunas veces, piden cada cosa, que raya en lo ridiculo. Pero como bien menciono Lobozac, tienen todo el derecho de hacerlo.

Gracias por la informacion Lobozac.
 
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cmvdominguez
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04/Oct/11 17:18
Re: Compensaciòn y mas datos

Desgraciadamente cmvdominguez, la autoridad ha abusado sistematicamente de sus facultades, pero aqui lo interesante es que nosotros como justiciables SOLO DEBEMOS ENTREGAR datos, 'informes o documentos adicionales que SE consideren necesarios para aclarar la información asentada en los avisos de compensación'

No mas cosas......solo eso

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lobozac
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