03/Oct/11 12:11
Registro No. 161377
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 1294
Tesis: XXI.2o.P.A.131 A
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL FACULTAR A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN RELACIONADA EN EL AVISO RELATIVO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
La facultad que el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación otorga a las autoridades hacendarias para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en los avisos de compensación,
si bien es verdad que constituye un acto de molestia, también lo es que es una atribución que va ligada con la obligación de los ciudadanos de contribuir para los gastos públicos a que alude la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respecto de la cual las autoridades tienen que verificar su cumplimiento, por lo cual el citado precepto 41-A no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Lo anterior es así, porque el artículo23 del Código Fiscal de la Federación
regula la compensación como un derecho del particular para acreditar el pago de contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a favor, cuya eficacia está condicionada a que presente el aviso correspondiente, pues de esta forma la autoridad tendrá conocimiento de que aquél
optó por compensar y podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 204/2010. Felipe Antonio Kuri Ríos. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Noguera Radilla.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
SI, A SALVO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD
Saludos
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