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Constancia de existencia y notificación .....AGUAS
Registro No. 161281
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 317
Tesis: 2a./J. 117/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD.
Conforme a la construcción de precedentes iniciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 188/2007-SS y 326/2010, la regla del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en una de sus partes, debe interpretarse en el sentido de que, frente
al desconocimiento del acto administrativo impugnado por la actora, la obligación de la
autoridad demandada de exhibir la constancia de su existencia y de su notificación debe cumplirse sólo en el momento de la contestación de la demanda, sin que sea admisible
su requerimiento posterior por el Magistrado instructor. Lo anterior, por un lado, ante la ausencia de disposición normativa expresa que así lo establezca, resultando inaplicable el artículo 21, penúltimo párrafo, en relación con el diverso 15, penúltimo párrafo, del citado ordenamiento, que involucran el tratamiento general de la sustanciación del juicio de nulidad, ajena a la especialidad en que opera aquella regla y, por otro, en respeto a la garantía de audiencia y a los principios de economía e igualdad procesales, que serían incumplidos con una conclusión distinta.
Contradicción de tesis 133/2011. Entre las sustentadas por el Décimo Séptimo y el Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 117/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil once.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 188/2007-SS y 326/2010 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, enero de 2008 y XXXIII, febrero de 2011, páginas 1362 y 1551, respectivamente.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 23033
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 133/2011.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO OCTAVO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 318;
Abogados, muy atentos con este 'candadito' que nos esta queriendo aplicar la autoridad.......hay que tener el cuidado extremo de CUANDO DEMANDEMOS, SOLICITAR AL JUZGADOR QUE
DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ÉSTA EXHIBA LA DOCUMENTACION DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL JUSTICIABLE......YA QUE SI NO SOMOS CUIDADOSOS CON ESTO,..........NO VA A EXISTIR UN 'SEGUNDO' MOMENTO PARA REQUERIRLO....Y EL PROCESO, SE 'PUEDE CAER'..........OBVIO SABEMOS QUE ESTO VA DE LA MANO DE LA ASTUCIA Y SAGACIDAD, ASI COMO DEL COLMILLO QUE TENGAMOS EN ESTAS LIDES,........PERO NO ESTA DE MAS COMENTARLO
O contadores, cuando interpongan recurso, CON APOYO DE SU ABOGADO, DESCONOCIENDO EL ACTO DE MOLESTIA , COMENTENLE ESTE REQUISITO SINE QUA NON........él deberá entender esto
Saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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