Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
30/Sep/11 21:33
Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Registro No. 161281
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 317
Tesis: 2a./J. 117/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD.
Conforme a la construcción de precedentes iniciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 188/2007-SS y 326/2010, la regla del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en una de sus partes, debe interpretarse en el sentido de que, frente al desconocimiento del acto administrativo impugnado por la actora, la obligación de la autoridad demandada de exhibir la constancia de su existencia y de su notificación debe cumplirse sólo en el momento de la contestación de la demanda, sin que sea admisible su requerimiento posterior por el Magistrado instructor. Lo anterior, por un lado, ante la ausencia de disposición normativa expresa que así lo establezca, resultando inaplicable el artículo 21, penúltimo párrafo, en relación con el diverso 15, penúltimo párrafo, del citado ordenamiento, que involucran el tratamiento general de la sustanciación del juicio de nulidad, ajena a la especialidad en que opera aquella regla y, por otro, en respeto a la garantía de audiencia y a los principios de economía e igualdad procesales, que serían incumplidos con una conclusión distinta.
Contradicción de tesis 133/2011. Entre las sustentadas por el Décimo Séptimo y el Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 117/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil once.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 188/2007-SS y 326/2010 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, enero de 2008 y XXXIII, febrero de 2011, páginas 1362 y 1551, respectivamente.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 23033
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 133/2011.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO OCTAVO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 318;

Abogados, muy atentos con este 'candadito' que nos esta queriendo aplicar la autoridad.......hay que tener el cuidado extremo de CUANDO DEMANDEMOS, SOLICITAR AL JUZGADOR QUE DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ÉSTA EXHIBA LA DOCUMENTACION DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL JUSTICIABLE......YA QUE SI NO SOMOS CUIDADOSOS CON ESTO,..........NO VA A EXISTIR UN 'SEGUNDO' MOMENTO PARA REQUERIRLO....Y EL PROCESO, SE 'PUEDE CAER'..........OBVIO SABEMOS QUE ESTO VA DE LA MANO DE LA ASTUCIA Y SAGACIDAD, ASI COMO DEL COLMILLO QUE TENGAMOS EN ESTAS LIDES,........PERO NO ESTA DE MAS COMENTARLO

O contadores, cuando interpongan recurso, CON APOYO DE SU ABOGADO, DESCONOCIENDO EL ACTO DE MOLESTIA , COMENTENLE ESTE REQUISITO SINE QUA NON........él deberá entender esto

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/11 11:16
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Gracias por la información mi estimado Lobozac.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/11 13:24
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Que curioso, a mi me parace formidable esta presición. Viene a ser como un triunfo para el contribuyente que decide ir a juicio.

¿Porque?? Bueno, primeramente si en nuestra demanda negamos el tener conocimiento del acto impugnado, la autoridad, en su contestación, nos lo debe hacer saber.

Pero, si, por la razón que sea la autoridad omite hacerlo, es probable que el tribunal le prevenga para que subsane el error en un plazo de tres dias.

Con esta interpretación, lo anterior ya no será posible, poniendo un candado si, pero para la autoridad demandada jejeje.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/11 10:17
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Gracias por su comentarios.......SI, CADA QUIEN INTREPRETA COMO DESEA......

yo me quedo con esto....

...sin que sea admisible su requerimiento posterior por el Magistrado instructor


y con esto

...la obligación de la autoridad demandada de exhibir la constancia de su existencia y de su notificación debe cumplirse sólo en el momento de la contestación de la demanda, ...
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/11 18:24
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

s

sin que sea admisible [color=red]su requerimiento posterior [/color]por el Magistrado instructor.

Pues bien, si el Magistrado instructor previene a la autoridad para que subsane esta omición (exhibir la constancia y su notificación), le estaria dando una segunda oportunidad, lo cual, segun se ve en esta jurisprudencia, ya no será posible.

¿¿Que pasa si la autoridad no exhibe estos documentos en la contestación de su demanda?? el efecto es que quedan consentidos y ciertos los hechos planteados por el actor lo que podria redundar en una nulidad lisa y llana. De ahi que me parece muy buena esta desición de la Sala.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/11 20:00
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Ahora si emprendedor.....dicho de manera no tan tecnica...........en el mismo canal

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/11 20:34
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Jejeje...caray, despues de tantos años, me resulta un verdadero privilegio
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/11 20:51
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

jajajaja, sabes que SIEMPRE HEMOS CONCORDADO, LA ESENCIA EXISTE, Y MUCHAS VECES NO RESPONDO A TUS COMENTARIOS, PRECISAMENTE POR ESTAR DE ACUERDO.......Y ALGUNAS SOLO ALGUNAS, POCAS HEMOS DISCERNIDO EN RESPUESTAS, al menos asi lo percibo

Mas bien el privilegio es propio, por dejarme intearctuar aqui con ustedes

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/11 20:56
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

Por cierto, me gustaria leer tu opinion al respecto,de esta duda que tengo

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43454&idCat=10

DE VERDAD, AGRADECERIA TUS COMENTARIOS

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/11 13:59
Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS

PUES DE TODOS MODOS GRACIAS, SI NO DESEASTE COMENTAR

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2