Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Sep/11 12:52
Convenio Ante Junta (Exento)

Buen dia.

Un convenio que se celebra entre trabajor y patron por separacion laboral
ante la junta local de conciliacion y arbitraje, con un cheque de 300,000 pesos; como se elabora para deduccion fiscal?

esta exento de impuestos?
o como registro el asiento contable.

Saludos.
 
Perfil

ricardoso18
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/11 13:01
Re: Convenio Ante Junta (Exento)

Vaya

de entrada si tiene retencion o no lo podria deducir

busque a un contador de su localidad, el procedimiento es complejo

el asiento contable es lo de menos, se registra como cualquier nomina

como cultura general puede ver el ART 113 LISR
 
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
 
Perfil

LC.GONZALEZ
Mayor

Mensajes: 1555
Ingresó: Febrero 06, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Oct/11 15:57
Re: Convenio Ante Junta (Exento)

La ley federal de trabajo dice que los convenios de separacion laboral ante la junta local de conciliacion y arbitraje estaran 100% exentos de impuestos.

Alguien me puede confirmar o desmentir de esto.

Saludos
 
Perfil

ricardoso18
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Oct/11 20:03
Re: Convenio Ante Junta (Exento)

Alguien me puede confirmar o desmentir de esto

Mas bien tu dinos cual es el articulado que menciona esto QUE AFIRMAS.........digo para que no nos pongas a buscar

Gracias

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/11 12:32
Re: Convenio Ante Junta (Exento)

Es comun no aplicar retenciones por ISR, menos por cuotas de seguridad social cuando se realiza pagos por finiquitos, se apliquen en la JCyA o fuera de esta.

Efectivamente la practica anterior conllevaria a no ser deducible estas erogaciones de conformidad al Art 31 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/11 12:40
Re: Convenio Ante Junta (Exento)

Si ya no se hizo dentro del convenio las retenciones correspondientes.

Si se deseara hacerse deducible con todas las de la ley. El patron debe absorver el costo de estas contribuciones, cubrirlas. Pero ahora de manera piramidada. E incluso deducir esta diferencia de la piramidacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/11 23:18
Re: Convenio Ante Junta (Exento)

:neutral: Buenas noches. No encuentro en la LFT lo que nos ice Ricardo... op no sé buscar.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1