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28/Sep/11 22:50
VIGENCIA DE LIQUIDACION

HOLA
ENVIO UN CORDIAL SALUDO Y ME PODRIAN AYUDAR ACERCA DE LA VIGENCIA DE LA LIQUIDACION PARA EL COBRO DE LAS PARTES PROPORCIONALES (AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL) LOS 3 MESES DEL SUELDO QUE CORRESPONDEN.
DE ANTEMANO AGRADEZCO LA ATENCION A LA PRESENTE DUDA
 
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vanesauru
Cabo

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29/Sep/11 09:43
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

La indemnización de los 3 meses se entrega por dos motivos distintos.

1) Cuando se trata de un despido que intenta aplicar el patrón de manera justificada, pero no lo pudiere probarse esta justificación en la junta, es decir, se consideraría ante la JCyA un despido injustificado. Arts. 49 y 50 F III LFT

2) Cuando se llega a un convenio de mutuo acuerdo entre las partes de la terminación laboral. Art. 48 primer párrafo LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Sep/11 09:54
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

Me parece que por lo que se pronuncia como vigencia. No se denominaría así. Sería más prescripción. Le dejo las disposiciones por este último concepto:


Artículo 516 LFT.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Artículo 517 LFT.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Artículo 518 LFT.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Artículo 519 LFT.- Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Sep/11 21:44
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

:neutral: Buenas noches. Nos hace falta saber el motivo de la terminación de la relación de trabajo...
.

.
El Lic
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Sep/11 09:11
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

VIGENCIA DE LIQUIDACION


El trabajdor tiene un año, para reclamar su liquidacion
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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02/Oct/11 22:31
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO
 
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vanesauru
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03/Oct/11 00:33
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

un año para las prestaciones y salarios pendientes de pago, el fundamento ya lo proporciono Enrique.

Saludos
 
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juancarm
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10/Oct/11 23:26
Re: VIGENCIA DE LIQUIDACION

Hola vanesa buenas noches

¿Le ha quedado claro el tiempo?

Pero eso no es todo, se ha preguntado:

¿A partir de cuando se empieza a contar? ¿Es posible que se interrumpa el cómputo?

Bueno, sólo un par de dudas más

Este forazo es para dar la leña y enseñarla a cortar

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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