28/Sep/11 18:27
Re: COMO PAGAR EL IMPUESTO DE LA ENAJENACION DE ACCIONES DE UN EXTRANJERO
Hola,
Si se tiene representante en México, se puede optar por pagar el 30% sobre la ganancia obtenida (siempre y cuando esté dictaminada la operación)(Sexto y Séptimo Párrafo del Artículo 190).
Sin embargo, te recomiendo analizar estas variables:
-- Residencia para efectos fiscales del vendedor (para ver la posibilidad de apegarse a algún convenio internacional)
-- La Residencia Fiscal también es importante, ya que si el vendedor en residente para efectos fiscales de un REFIPRE no puede optar por pagar el 30% sobre la ganancia.
-- Ver si lo que se está haciendo es una venta disfrazada de algún inmueble (es decir, que la mayor parte del activo de la empresa mexicana sean inmuebles). Ya que en el caso de apegarse a algún convenio, es importante considerar este punto para saber en que artículo encuadraría la operación.
-- Igualmente considerar que si la operación se encuentra exenta vía tratado te evitarías el dictamen de acuerdo con lo establecido en el Art. 258 del RISR.
Por último contestando a tú pregunta, en el portal bancario debes tener alguna opción de 'ISR pagado por Cuenta de Terceros' o algo similar, pero no estoy seguro.
Saludos