28/Sep/11 13:35
Confirmacion de movimientos IDSE
BUENAS TARDES
quisiera su valiosa opinion al respecto: Envié aviso de baja de un trabajador el 04 de julio 2011, con fecha de movimiento de baja 20 de junio /11, el imss al contestar en la confirmacion de movimientos no me marcó ningun error y está considerando mi movimiento como operado con fecha 20 de junio , mi pregunta es ¿ puedo considerar como baja el 20 de junio, aunque sabemos que solo contamos con 5 dias habiles para realizar el tramite, y que esta fuera de tiempo? o debo pagar hasta el dia 04 de julio fecha en que lo presenté?
Les comento que hice la consulta al imss y me dijeron que respete la fecha de confirmacion de movimientos. no quiero cometer errores asi que espero sus amables comentarios.
Editado: Septiembre 28, 2011 13:40:24
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porfiria
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28/Sep/11 14:33
Re: Confirmacion de movimientos IDSE
Hola Porfis, saludos hasta Chiapas ,,,, mi querida y amada tierra
Tamalitos de chipilin, manjar, cochito horneado,,,,,, mmmmmm creo que ya hace hambre.
Le contesto:
El comentario de gente del Instituto es correcto, le daré los fundamentos:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
¿Que sucede entonces cuando el patrón ha rebasado dicho plazo?
Se aplica lo contenido en el respectivo reglamento - RACERFI - en su artículo 57 tercer párrafo, cito:
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto
Esta regla solo tiene dos excepciones:
a) Si se trata de defunción
b) Si se trata de pensión de invalidez.
Debido a ello, pues, deberá pagar hasta el 4 de julio
PD. Lo anterior a reserva de la multa que el IMSS puede fincar por esa extemporaneidad, aunque en la práctica no las he visto
Un saludo
vcaspe
Feliz Cumpleaños mi México Querido..!!
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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28/Sep/11 22:46
Re: Confirmacion de movimientos IDSE
Buenas noches. No multa el imss-eguro, porque el 'costo' de la extemporaneidad, es pagar las cuotas hasta la fecha en que el instituto recibió la baja extemporánea.
El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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29/Sep/11 14:19
Re: Confirmacion de movimientos IDSE
gracias por su amable respuesta a vscape y al Lic pepesoto.
pagaré hasta la fecha en que presenté el aviso
saludos
p.d. cuando gusten los esperamos con los brazos abiertos, aqui en mi amado Chiapas tierra de maravillas naturales. ademas de su rica comida.
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porfiria
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29/Sep/11 21:24
Re: Confirmacion de movimientos IDSE
Buenas noches porfiria:
Para contestarse ampliamente su pregunta, debe remitirse al Art 37 LSS. Se lo adjunto a continuación para su análisis.
Artículo 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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29/Sep/11 22:20
Re: Confirmacion de movimientos IDSE
Buenas noches. A veces, no es rentable (costo-beneficio), apelar al 37-LSS para tratar de pedir la devolucion de cuotas, además de ser un trámite fastidioso y lento. Cosa de hacer numeritos.
Saludos Porfiria.
El Lic.
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pepesoto
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