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27/Sep/11 21:56
NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?

Buenas noches colegas

Les envio un cordial y afectuoso saludo, esperando y se encuentre de lo mejor, de nuevo haciendoles otro nuevo planteamiento, lo que pasa es que agarre un cliente que vende tranctores reconstruidos y el procedimiento que realiza para llevar acabo la operacion es la siguiente:

1.- Compra los tractores ya viejos e incluso ya sin funcionar a ejidatarios, ejemplo: 60,000.00
2.- Los reconstruye hasta que funcionen perfectamente.
3.- Por ultimo los enajena con sus facturas como regimen intermedio por el monto de la operación que pacto con el cliente, ejemplo: 120,000.00

Mi duda es la siguiente, al comprarle los tractores a los ejidatarios por lo general no cuentan con factura o titulo original que ampare el bien por lo mismo viejos y pues la operacion se realiza solo de palabra, y al momento de venderlo ya reconstruido solo otorga la factura por parte del vendedor por los 120,000.00, ¿es correcto esto? o ¿Que procedimiento tengo que realizar para comprobar la operacion con el cliente ya que llegan a pedir la factura original es decir la del ejidatario? ¿Como me puedo amparar yo esa compra?

Agradezco muchisimo sus comentarios y aportaciones al respecto

Editado: Septiembre 27, 2011 22:00:36

Editado: Septiembre 27, 2011 22:01:25
 
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arenas467
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27/Sep/11 23:44
Re: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?

Arenas,

Tal vez te pueda funcionar el art 153 ISR sobre el avalúo.

Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.


SALUDOS
 
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jerry_02600
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27/Sep/11 23:44
Re: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?

Arenas,

Tal vez te pueda funcionar el art 153 ISR sobre el avalúo.

Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.


SALUDOS
 
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jerry_02600
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28/Sep/11 08:03
Re: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?

¿Como me puedo amparar yo esa compra?




Hola, asistan las DOS PARTES con un notario, ahi esta la respuesta para tu duda,

Hay tres co cuatro posibilidades de regular la falta de factura del bien originario

Saludos



Editado: Septiembre 28, 2011 08:06:22
 
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lobozac
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