Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/11 18:11
SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

Buenas Tardes.
Amigos del foro quiero reforzar la siguiente información la cual me esta solicitado Auditoria que aclare:

1.- En el 2010 en el IETU (Me pide que compruebe el financiamiento ya que se reportó mayores Deducciones a los Ingresos) Estos fueron por compra de activos fijos por préstamos solicitados a un particular ¿Es suficiente comprobar con los pagarés y contratos firmados? ¿No existo intereses ya que fue un familiar, tendría algún problema?

2.-Explique el motivo de la caída recaudatoria entre sus provisionales de 2009 (No se compraron Activos) VS 2010(Se compraron activos) ¿Tendré que explicarles por escrito que fue por la misma causa adquisición de los activos fijos?

3.-Se observa que se determinaron accesorios incorrectamente en los impuestos de Enero de 2009 ¿la siguiente manera de corregir sería la correcta?

PAGO EFECTUADO ERRONEAMENTE (Periodo de Enero/2009)

Impuesto (ISR) $ 19,415.00
Recargos $ 219.00
Total $ 19,634.00 (pago realizado el 13/03/2009) ESTABA ACTUALIZADO PARA PAGAR CON ACCESORIOS EN FEBRERRO 2009 “POR ERROR SE PAGO SIN VOLVERLO ACTUALIZAR”

PAGO COMPLEMENTARIO (A PRESENTAR PARA CORRECCION)

•Si actualizo quedaría a la fecha quedaría así.
Impuesto (ISR) $ 19,415.00
Actualización $ 1,727.00
Recargos $ 7,645.00
Total $ 28,787.00

Menos $ 19,634 .00 (Monto pagado con anterioridad)
Igual $ 9,153.00 Impuesto por pagar en diferencia

Es mucho que pagar de actualización y recargos por un error de acuerdo al procedimiento ¿existiría alguna otra opción?

De antemano muchísimas gracias por su tiempo y sus comentarios.

Atentamente.
Gaby
 
Perfil

GABY08
Sargento Primero

Mensajes: 119
Ingresó: Diciembre 05, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/11 21:00
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

Gaby.

Con respecto a IETU, los préstamos por un familiar los estas haciendo deducibles?????

-Recuerda que para IETU hay 2 reglas básicas.
-EROGADO
-DICHAS EROGACIONES DEN LUGAR AL PAGO DEL IETU (que la contraparte pague IETU por dichos ingresos).

Un préstamo....el pago del capital no grava IETU, IVA, ISR, nada, porque el que te lo otorga sólo recupera su inversión, lo que grava para IETU son los intereses y para Sistema Financiero el 'margen de intermediación Financiera'.

Así que no veo como cuadras una deducción por un préstamo y es sin intereses, menos...

Con Respecto a las Inversiónes si reunen todos los requisitos Fiscales sin problemas para IETU son deducibles al 100%. ISR el % máximo autorizado en el ejercicio.

HAZ LO SIGUIENTE CON TU INFORMACION DE IVA ISR Y IETU.

-Deducciones de IETU, quita los tasa 0% de IVA y los exentos, y multiplicalos por 16% = ese debe ser tu monto total de IVA pagado en el ejercicio.
-Deducciones ISR, quita sueldos y salarios, Inversiones = Deducciones IETU sin inversiones.

Si no cuadra entonces, hay problemas.

Y sobre las actualizaciones y recargos, habrá que pagarlos o la autoridad seguirá jodiendo con lo mismo, además son deducciones =9.


SALUDOS

Editado: Septiembre 27, 2011 21:06:46

Editado: Septiembre 27, 2011 21:08:55
 
Perfil

jerry_02600
Subteniente

Mensajes: 133
Ingresó: Febrero 10, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/11 22:16
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

Si tu cumpliste con las obligaciones para deducir esos activos fijos (Pagaste con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario), no tienes problemas.

Si los prestamos que obtuviste fueron en cantidad mayor a 100 mil pesos en efectivo, debiste informarlo a la autoridad en su momento (de lo contrario se presumen ingresos).

Con respecto al pago provisional del isr de enero 2009

ese pago debió realizarce a mas tardar el 17 de febrero de 2009
como no se realizo, sino hasta el 13 de marzo de 2009, se tienen que calcular recargos y actualizacion

recargos se tienen que calcular aun por fracciones de mes por lo que serian

recargos del 18 de febrero al 17 de marzo (un mes) =1.13%

actualizaciones, no se actualiza si el periodo transcurrido es menor a un mes (que es tu caso te debo el fundamento no tengo el codigo a la mano y no tengo acceso al modulo legislacion de fiscalia)
por lo tanto tendrias

Impuesto........19415
Recargos..........219
Total.............19634
Pagado.........19634
Diferencia..........00

No hay diferencia a pagar.

No te dejes
 
Perfil Email

GIUSEPP
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Octubre 11, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/11 23:33
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

GIUSEPP.

Si los prestamos que obtuviste fueron en cantidad mayor a 100 mil pesos en efectivo, debiste informarlo a la autoridad en su momento (de lo contrario se presumen ingresos).


Raro porque el art 86-A de ISR dice:

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.


AHORA, ¿ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR PORQUE PARA FEBRERO SE CALCULAN ACCESORIOS DEL PAGO PROVISIONAL DE ENERO, QUE........NO GENERALMENTE SE PAGA EN FEBRERO??? O YA CAMBIARON LA LEY Y NO ME HE DADO CUENTA???

PAGO EFECTUADO ERRONEAMENTE (Periodo de Enero/2009)

Impuesto (ISR) $ 19,415.00
Recargos $ 219.00
Total $ 19,634.00 (pago realizado el 13/03/2009) ESTABA ACTUALIZADO PARA PAGAR CON ACCESORIOS EN FEBRERRO 2009 “POR ERROR SE PAGO SIN VOLVERLO ACTUALIZAR”
 
Perfil

jerry_02600
Subteniente

Mensajes: 133
Ingresó: Febrero 10, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/11 12:32
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

1. sugiero que se hagas contrato del préstamo

2.. el motivo ya lo digiste, y se amapara con el préstamo

3. solo se debe de calcular recargos y actualización de lo que DEBES no del total de impuesto, osea, si debías 19000 y pagaste 18000, entonces calcularías los recargos y actualización solo de 1000 y no de los 19000
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/11 12:46
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

Una sugerencia..


al hacer los contratos de préstamo asesorate con un abogado......


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/11 15:55
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

debiste pagar, además del recargo, 113 de actualización, ese pago no efectuado se lo debes al SAT reactualizado y además con recargos, claro, que al momento de hacer tu complementaria deberás de registrar el pago completo.


IMPUESTO A CARGO 19415
RECARGOS 246
ACTUALIZACION 118
IMPORTE PAGADO CON ANTERIORIDAD 19634
TOTAL A PAGAR 145.00
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/11 16:53
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL

Hola buen dia
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

la contribucion vencia el 17 de febrero y pagaste el 13 de marzo, no transcurrio un mes completo, por lo tanto no debes pagar actualizacion.

y los recargos se causan aun por fracciones de mes, asi que debes pagar recargos por el periodo del 18 de febreo al 13 de marzo , que es 1.13%

impuesto........19415
recargos...........219
Total.............19634

que fue lo que pagaste.

y en efecto es mayores a 600,000 pesos cuando nace la obligacion de informar los prestamos en efectivo.
 
Perfil Email

GIUSEPP
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Octubre 11, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1