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19/Sep/11 12:33
MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA

Hola amigos del foro, tengo un situacion de unas multas que fueron impuestas a mis clientes por no na haber presentado unas declaraciones en tiempo, pero el meoyo es que no notificaron los requerimientos a mis clientes personalmente ni a nadie de personal que labora con ellos por consiguinte como no se enteraron que tenian un requermimiento pues no presentaron las obligaciones requeridas antes de surtiera efectos el requerimiento, me di a la tarea de investigar dobre estos requerimientos ya que mis clientes no tienen nigun documento que diga que si lo recibieron o el personal de ellos, y solicite una copia cotejada al sat de la notificación, asi como del talón medio de entrega para saber quien lo habia recibido pero resulta que es una persona que no trabaja para la empresa y ni si quiera nadie la conoce que viva cerca del domicilio de los clientes que comento.

La pregunta es alguien sabe alguna jurisprudencia o argumento para impugnar esta multa por esta situación que comento, que me la pase para impugnarla de favor.
 
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cpgvt
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19/Sep/11 13:18
Re: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA

Ijuesu.............Hola, .....es que antes de querer impugnar.........Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS , DE ORIGEN..........YA SE CUMPLIERON ?

Saludos
 
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lobozac
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19/Sep/11 14:14
Re: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA

si ya se cumplieron de hecho por eso estan multando a mis clientes por haberlas presentado a requerimiento.
 
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cpgvt
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19/Sep/11 14:32
Re: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA

por haberlas presentado a requerimiento.

la verdad dudo que puedas hacer algo, de cuaquier manera, si deseas checar en la pagina de jurisprudencias de la scjn, o en juridicas unam, por ahi vi algunas tesis

saludos
 
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lobozac
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19/Sep/11 18:25
Re: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA

Habría que ver a detalle las citadas para emitir opinion...


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Sep/11 23:39
Re: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA

Buenas noches cpgvt.

Veamos lo que indica el CFF:

'Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.'


Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.


El SAT (su personal) debió cumplir con el procedimiento anterior y de acuerdo a lo que
indicas no lo hizo.


Ahora, si lo que indicas es correcto, esto es, que el contribuyente no tuvo conocimiento del requerimiento de obligaciones omitidas, entonces, desde mi particular punto de vista, no requieres ninguna jurisprudencia, basta con un recurso de revocación en el que manifieste el contribuyente lo que estas planteando en el presente tópico.


Lo anterior, porque asi lo disponen las Leyes respectivas, en este caso, el CFF.

Que obvio es que el SAT suponga que el contribuyente esta actuando con dolo al decir que no conoce a la persona que recibió la notificación.

Un ejemplo o supuesto que hace pensar a la autoridad que el contribuyente esta negando conocer a la persona que recibió la notificación para evitar las multas es:

*Que las fechas de los requerimientos coincidan con las fechas de presentación de las obligaciones omitidas, o con uno o dos dìas de diferencia.

Pero bueno, si es verdad que no tenía conocimiento de dichos actos, debe aceptarte el recurso de revocación para cancelar las multas recibidas.


Saludos y buena suerte.


Editado: Septiembre 19, 2011 23:45:52
 
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ngm
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