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13/Sep/11 12:46
cobro de diferencias en construccion

Hola compañeros del foro quiero saber si alguien de ustedes conoce que articulo me puedo apoyar para un cobro de diferencias que me hace le IMSS en una obra de construccion.
En un diplomado que fui mencionaron que si el patrón cumplió en registrar a sus trabajadores y pago cuotas que no tiene porque cobrar diferencias. En una ocasión yo lo aplique y no recuerdo. Gracias
 
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JUANAPEREZ
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13/Sep/11 23:18
Re: cobro de diferencias en construccion

Realmente no conozco un articulo en especifico que mencione esto, serian varios artículos correlacionados que nos darian esta pauta.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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13/Sep/11 23:24
Re: cobro de diferencias en construccion

:neutral: Buenas noches. Se trata de que si efectivamente el patrón incumplió con sus obligaciones patronales, se aplica el art. 18 del reglamento de la construcción.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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14/Sep/11 14:57
Re: cobro de diferencias en construccion

Hola creo que si, esto es si yo doy de alta patron, pago sus cuotas, NO ME TIENEN QUE APLICAR DIFERENCIAS.
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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14/Sep/11 22:55
Re: cobro de diferencias en construccion

:neutral: Buenas noches. Son varias las obligaciones patronales de la construcción, además de las que usted señala. Por ejemplo, todas las que tienen que ver con el SATIC (sistema de afiliacion de trab de la construccion). Chéquelos y me dice.

El Lic,


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pepesoto
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14/Sep/11 23:55
Re: cobro de diferencias en construccion

El cumplimiento de una obligacion no quiere decir, que ya se habria realizado con la total calidad de su responsabilidad.

Por lo que comenta, el IMSS tendria derecho a verificar el correcto cumplimiento, si le envia ese requerimiento de diferencias. El patron debe aclarar esas dicrepancias aun en el caso de que cumplio cabalmente sus determinaciones de contribuciones.

Si le presenta todos los elementos documentales sobre el correcto cumpliento, esta seria la unica manera de que el IMSS no actue en contra del patron.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Sep/11 23:34
Re: cobro de diferencias en construccion

:neutral: Buenas noches. Por estar viendo Futbol Picante se me fue la onda de lo que iba a decir... ah! ya me acordé: Una instutución de nobles fines médicos y que está en crisis financiera, abusa de sus atribuciones como organismo fiscal autónomo, inventando en el área de la construcción de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales. Hay que defenderse.

El Lic.

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pepesoto
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20/Sep/11 11:53
Re: cobro de diferencias en construccion

A diferencia del Lic, considero que el IMSS esta dentro de sus facultades y atribuciones requerirle diferencias (presuntas, reales o falsas). Y al patron le corresponderia el aclararlas.

Y de que se esten extralimitando en sus falcultades, el IMSS. Es derecho del patron mismo, de delimitar, el accionar de estas facultades y que se conduzcan bajo derecho.

Consulte el Art 251 LSS en sus fracciones XII, XIVy XV

Con el pago de las obligaciones aun haciendolas de manera correcta, no se eliminarian las facultades señaladas en esta disposicion.

Si cumplio cabalmente con las obligaciones, la averiguacion ahi concluira, no pasara a mayores instancias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Sep/11 00:06
Re: cobro de diferencias en construccion

:neutral: Buenas noches. Cada quien su punto de vista. Simplemente me quedo con esto:

El Lic. dijo:
Hay que defenderse


El Lic.

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pepesoto
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21/Sep/11 12:48
Re: cobro de diferencias en construccion

Las facultades del IMSS se pudieren 'evitarse', acudiendo a la dependencia que giro la diligencia y señalándose que se encuentran dictaminándose para efectos del seguro social. Si fuese el caso.

De esta manera prepara su escrito, contesta su requerimiento y deberán espera que espontáneamente apliquen por cuenta de Ustedes, las complementaria que habrán de salir por su dictamen.

Quizás esto fue lo que le comentaron en aquella ocasión del curso. Le faltó comprender en si el punto y el por que.

Más que defenderse, primero hay que observar si cumplo con apego en el derecho. Después me fijo si me requieren con propiedad y contestaría el requerimiento. En lugar de anticiparme a defenderme o pelear consideraciones que apariencia parecieran injustas.
 
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enrique9727
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