Soy una persona moral que en 2010 opte por facturar electronicamente a traves de un tercero (CFD), lo hice porque mi cliente fuerte asi me lo exigio. El caso es que mi cliente fuerte se fue y mi proveedor de CFD en junio me aviso que ahora me brindaria el servicio como un PAC para expedir CFDI ( No me conviene ) y ahora quiero regresar a facturar en papel. Puedo hacerlo? Si la respuesta es SI? Regreso a mis facturas vigentes de impresor autorizado o ahora tengo que solicitar el Codigo de Barras Bidimensional?
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08/Sep/11 18:07
Re: CBB Y CFD
Hola compañeros
con respecto al tema comento lo siguiente:
para emprezar si la PM en el último ejercicio fiscal no rebasó para efectos de ISR los ingresos acumulables por $4,000,000.00 podía seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos.
Si optó por utilizar comprobantes fiscales digitales por medios propios (CFD) hay una regla miscelanea que le da la opción de seguir con los CFD´s en lugar de CFDI´s siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, el cual uno de ellos y muy importante es el de envíar al SAT el reporte mensual de los CFD´s que hayan expedido.
Si no cumplen con el envío de este reporte durante 2 meses consecutivos ó 3 meses no consecutivos, en automático pierde dicha facilidad y tendrá que entrar a los CFDI´s
no aclara si cuenta con folios vigentes de algun impresor autorizado
en su planteamiento debe usted caer en la regla I.2.23.6.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Septiembre del 2010
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09/Sep/11 14:26
Re: CBB Y CFD
Buenos tardes
Aun cuento con facturas en papel (impresor autorizado) vigentes. El detalle sera que NO quiero seguir expidiendo CFDS porque lo hice en su momento atraves de un tercero (ellos enviaban los reportes por mi) NO renove contrato y el servicio me fue suspendido. Mi pregunta es: Puedo regresar a facturar en papel ya sea con mis facturas vigentes o CBB sin alternar con CFD? o tengo que entrar forzosamente a CFDI?
bueno no se si logre explicarme con usted la reglaregla I.2.9.3.4 hace referencia a aquellos contribuyentes que emitieron por propios medios no a quellos que emiten por terceros,
asi que usted estaria obligado al CFDI