08/Sep/11 09:45
Las perdidas fiscales pendientes por amortizar no se dividen entre 12 para PP
Les agradeceré infinitamente me den sus comentarios y observaciones sobre el siguiente tema.
He leído el artículo 12 y 61 de la LISR para el PP de las PM, y me queda clarísimo que las perdidas fiscales pendientes por amortizar se utilizan en su TOTALIDAD para el calculo de los pagos provisionales. Es decir no encontré en dichos artículos algún lugar donde diga que se dividen entre 12. En el chat del SAT de hecho también confirmaron que NO SE DIVIDEN.
Me permito agregar un breve ejemplo para exponerles mejor mi duda:
Perdidas fiscales pendientes por amortizar Actualizadas de Ejercicios anteriores $221,523
Perdida fiscal pendiente por amortizar del Ejercicio 2010 $35,140
PP Enero del 2011
Ingresos nominales 2,930,290
X Coeficiente de utilidad 12
= Utilidad fiscal base 351,635
Perdida de ejer ant. Act. 274,663
= Resultado fiscal Base 76,972
X Tasa del ISR 30% 30
= ISR Acumulado 23,092
PP acumulados 0
ISR Retenido por sist financiero 0
= ISR por pagar del mes 23,092
Con este ejemplo deseo que me corrijan o confirmen dos cosas:
1. La perdida que amortizo en ese pago PP y en los siguientes es el total del ejercicio de años anteriores o solo la doceava parte de 221,523
2. La perdida que puedo amortizar en ese pago provisional y en los siguientes es la suma de la de ejercicios anteriores y la del ejercicio inmediato anterior, aplicándola en su totalidad.
Acabo de entrar a una empresa, y observo que solo aplican la perdida en una doceava parte cada mes. Según yo, esto no es correcto. Porque además sus pagos provisionales si salen a cargo y con importes bastante considerables.
Nuevamente les reitero mi agradecimiento por su apoyo.