29/Ago/11 17:43
MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
Recientemente llego la autoridad a mis instalaciones y me pidieron ver las factura que expido, al revisarlas me observaron que en ellas la direccion que aparece es incorrecta por decir en la Colonia Zona Rio, en lugar de Zona Rio Urbana, por esta ultima palabra que omiti en mi factura me impuesieron una multa. Es esto causa de multa? y si es asi, bajo que fundamento?
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JAPB500930V49
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29/Ago/11 17:55
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
buenos tardes...
si es motivo para imponer la multa, ya que tienes la obligación de asentar en tus comprobantes fiscales el domicilio y por éste, debemos entender la ublicación exacta donde el contribuyente desarrolla sus actividades, es por eso; que debemos asentar en los documentos fiscales que emitimos la dirección exacta de nuestro domicilio fiscal tal y como se lo informamos a las autoridades fiscales en los avisos que se presentan en el RFC, esto con la finalidad de no creear ambiguedades ni dudas en nuestros datos identificatorios..
te mando un cordial saludo.
Sergio Guerrero
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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29/Ago/11 18:16
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
CARAJO, SI.........SIENDO ESTRICTOS EN LA APLICACION DE LA LEY......SI
No. Registro: 50,189
Jurisprudencia
Época: Sexta
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008.
Tesis: VI-J-SS-11
Página: 7
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPROBANTES FISCALES.- QUIEN LOS EXPIDE TIENE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO.- De los artículos 29-A, fracción I, y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán contener, entre otros datos, impreso el domicilio fiscal del contribuyente, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a una sanción. De tal manera, quienes expiden comprobantes fiscales por las actividades que realizan, tienen la obligación de identificar su domicilio fiscal completo, incluida la colonia, en el caso de existir, además de la calle, número y código postal donde está ubicado, pues de lo contrario no puede aceptarse que se haya satisfecho la obligación formal establecida por el Legislador en el precepto 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Y se actualiza la hipótesis de infracción prevista en el artículo 83, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, relativa precisamente a la expedición de comprobantes sin requisitos fiscales.
Contradicción de Sentencias Núm. 663/07-20-01-8/Y OTRO/1016/08-PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2008, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
SALUDOS
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lobozac
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29/Ago/11 18:25
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
Registro No. 167292
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 119
Tesis: 2a./J. 66/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
OTRA MAS
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lobozac
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29/Ago/11 18:43
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
EXCELENTE
GRACIAS COMPAÑEROS POR SUS APORTACIONES
BUEN DIA,
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JAPB500930V49
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29/Ago/11 18:49
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
Recientemente llego la autoridad a mis instalaciones y me pidieron ver las factura que expido, al revisarlas me observaron que en ellas la direccion que aparece es incorrecta por decir en la Colonia Zona Rio, en lugar de Zona Rio Urbana, por esta ultima palabra que omiti en mi factura me impuesieron una multa. Es esto causa de multa? y si es asi, bajo que fundamento?
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29/Ago/11 19:02
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
GRACIAS A TI , POR CERRAR EL CICLO
SALUDOS
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lobozac
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29/Ago/11 22:31
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
'... Recientemente llego la autoridad a mis instalaciones y me pidieron ver las factura que expido, al revisarlas me observaron ....
Puedes optar por impugnar esa multa.
Supongo se trata de una visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, pero, en tal caso, la autoridad solo esta facultada para eso: para verificar que expides los comprobantes y no para verificar si esos comprobantes que expides reunen requisitos fiscales, ese ya es otro boleto.
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30/Ago/11 08:47
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
Puedes optar por impugnar esa multa.
Supongo se trata de una visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, pero, en tal caso, la autoridad solo esta facultada para eso: para verificar que expides los comprobantes y no para verificar si esos comprobantes que expides reunen requisitos fiscales, ese ya es otro boleto.
SI ESA SUPOSICIÓN , ES LA CORRECTA..........TIENES RAZÓN
EN EFECTO, LA VISITA DEBE REVESTIR UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.............SI NO ES ASI. PODRÁS INTERPONER EL RECURSO.....SI ASI LO DESEAS...........Y OBVIO ES, QUE TENDRÁS QUE APOYARTE EN UN LICENCIADO EN DERECHO --DE PREFERENCIA--, SI DESEAS OBTENER UN RESULTADO ÓPTIMO
SALUDOS
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lobozac
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30/Ago/11 08:47
Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
Buenos días...
Emprendedor Fiscal, creeo que por el lado que comentas no es la solución pues existen prescedentes en los TCC que mencionan que las facultades de revisar la expedición de comprobantes lleva implícita en ésta revisar que los emitidos cumplan con los requisitos.
Registro No. 183972
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Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Junio de 2003
Página: 1095
Tesis: VII.2o.A.T.48 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, LLEVA IMPLÍCITA LA DE REVISAR SI ÉSTOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FISCALES PARA SU EXPEDICIÓN.
De los artículos 29, 29-A, 38, 42 y 49 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cuestiones, que una de las facultades de las autoridades fiscales es realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, con el fin de verificar si han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. De las citadas disposiciones destaca la contemplada por la fracción VI del artículo 49 mencionado, en el sentido de que tratándose de visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, si durante el desarrollo de ellas las autoridades conocen incumplimientos a las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, procederán a la formulación de la resolución correspondiente. Dichos incumplimientos pueden consistir desde la falta de expedición de comprobantes fiscales, así como que los expedidos no satisfagan alguno de los requisitos a que aluden los artículos 29 y 29-A citados, según se advierte de estos mismos preceptos. Por tanto, aun cuando en una orden de visita se asiente que tiene por objeto 'revisar la expedición de comprobantes fiscales o que los expedidos cumplan con los requisitos fiscales', ese hecho no la torna ilegal y en modo alguno deja en estado de indefensión al contribuyente visitado pues, como se ha expuesto, del citado artículo 49, en relación con los diversos 29 y 29-A, se advierte que la facultad de verificar la expedición de comprobantes fiscales lleva implícita la de revisar si éstos cumplen con los requisitos fiscales para su expedición, lo que se robustece si se toma en cuenta que ningún fin práctico tendría la orden de verificar la expedición de esos comprobantes, si la misma no implicara la facultad de revisar que los expedidos reúnan los requisitos de ley, conforme lo previsto por los artículos últimamente citados del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que aquellos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, se encuentren obligados a expedir comprobantes por sus actividades, es indispensable que al hacerlo cumplan con diversos requisitos, como son, entre otros, contener impreso el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, el registro federal de contribuyentes, el número de folio, el lugar y la fecha de expedición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 543/2002. Agrícola de Córdoba, S. de R.L. de C.V. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Francisco Virgen Noguera.
Amparo directo 893/2002. 17 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
pero si es recomendable que lo vea un especialista para que pueda darle una opinión y en su caso proceder a lnterponer los medios de defensa..
Saludos
Sergio Guerrero
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cpsergioguerrero
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