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25/Ago/11 12:37
PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

BUENAS TARDES A TODOS DE ESTE TOPICO

OJALA ME PUEDAN APOYAR CON ESTAS DUDAS, EN LA EMPRESA DONDE LABORO SE LE VA A PAGAR AL GERENTE GENERAL POR EMOLUMENTOS O HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, ¿COMO SE LE HARIA LA RETENCION?, ¿QUE REPERCUCIONES FISCALES TIENE? ESTA EMPRESA NO TIENE TRABAJADORES A CARGO. ¿NO TENDRIA LIMITE PARA EL PAGO DE EMOLUMENTOS?

SEGUN EL ART. 31 FRACCION X

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquia de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

c) Que no exceda del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.


AGRADEZCO DE ANTEMANO SU APOYO, DESEANDOLE UNA EXCELENTE TARDE.
 
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viajero2021
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25/Ago/11 18:42
Re: PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

¿Es accionista, dicho gerente?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/11 12:37
Re: PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

enrique9727

Esta persona no es accionista solo es el representante legal de la empresa, por eso es la duda

saludos
 
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viajero2021
Sargento Primero

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26/Ago/11 13:52
Re: PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

Hoal que tal:

DONDE LABORO SE LE VA A PAGAR AL GERENTE GENERAL POR EMOLUMENTOS O HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS,


Según tu servidor se peude y te sirve de fundamento para el asimilable lo siguiente:

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:


III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.


¿COMO SE LE HARIA LA RETENCION?.

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

¿QUE REPERCUCIONES FISCALES TIENE?

realizar pagos de isr por concepto de asimilable a salario, el cálculo y entero al gerente, tu servidor, lo haría mensual, debes de realizar un contrato por dicha prestacion... acuerdate que dicho gerente no debe de tener hoarior fijo, recibir órdenes. etc etc porque entraría a una relacion laboral y tendrías que hacer el calculo como lo indica el segundo párrafo del artículo 113 de acuerdo a lo establecido en el séptimo parrafo del mismo aritculo....

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

espero te sirvan mis aportaciones...

saludos viajero..

Editado: Agosto 26, 2011 13:54:47
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
Capitán Segundo

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27/Ago/11 00:34
Re: PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

¿Y Como es que se establecen el pago de la obligacion por esos emolumentos por los cuales se comenta? ¿Quien los autoriza y cómo o con qué?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Ago/11 21:33
Re: PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

Hola viajero2021


Aunque la respuestas correctas, ya las dio lsanchez.

Lo unico que hago es reforzar, lo refente a considerar

Que no exceda del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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18/Oct/11 17:02
Re: PAGO DE EMOLUMENTOS GERENTE GENERAL

Hola buenas tardes,

Retomando este tema, como podriamos comprobar tal pago si la facilidad que exigia en una Resolución Miscelanea fue derogada.

VII. Comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V de la Ley del ISR.

Pues bien, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 Publicada en el DOF el
28 de diciembre de 2010, la regla no se establece la facilidad
de la fracción IV.

http://www.ramiros.net/2011/02/documentos-no-impresos-en.html

Este es el link donde saque dicha información.

Espero sus comentarios.

Saludos
 
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viajero2021
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