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20/Ago/11 08:40
SI PUEDEN.......

Registro No. 161416

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 927
Tesis: 2a./J. 98/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARAREQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES.
El artículo citado prevé, entre otras cosas, que durante la práctica de la visita domiciliaria las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, una interpretación sistemática de la locución 'y demás papeles' permite concluir que dentro de ese concepto se encuentran los estados de cuenta bancarios, pues aunque no forman parte de la contabilidad (como lo declaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2008, de rubro: 'REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LASAUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.'), están vinculados con los elementos que le dan sustento, pues son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos, lo que evidentemente tiene relación con los papeles de trabajo y conciliaciones bancarias.
Contradicción de tesis 124/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 98/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once.
Nota: La tesis 2a./J. 85/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 155.
Ejecutoria:

1.- Registro No. 22996
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 124/2011.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 928;


ORTA VEZ...COPIANDO Y PEGANDO.......Y ALLEGANDOLES INFORMACION A QUIENES LES INTERESE.......Y RECORDANDO , RECORDANDO PARA PERMANECER ACTUALIZADOS


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Ago/11 16:35
Re: SI PUEDEN.......

En efecto Lobo, esto de los Estados de Cuenta fué tratado anteriormente y se llegó a la conclusión que la autoridad si te los puede requerir...
 
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CP_PACO
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22/Ago/11 17:27
Re: SI PUEDEN.......

están vinculados con los elementos que le dan sustento


Sin ser repetitivo, el origen es lo importante....y la razón del caso en comento lo es más....

buena información.......

saludos

Editado: Agosto 22, 2011 17:31:50
 
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CPhugoocejo
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23/Ago/11 12:14
Re: SI PUEDEN.......

Lobo de donde sacas la informacion de las tesis actualizadas? yo tengo el IUS pero no actualizado, tienes contratado algun paquete

Salu2
 
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JOEGON
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23/Ago/11 12:25
Re: SI PUEDEN.......

Mi estimado JOEGON....puedes darle click a la pagina de la SCJN.....


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Ago/11 12:30
Re: SI PUEDEN.......

Enterado un saludo mi buen Hugo...nos vemos en CU

jojojo
 
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JOEGON
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23/Ago/11 15:47
Re: SI PUEDEN.......

buenas tardes....

no es novedad, aqui se había comentado hace tiempo eso, pero al parecer los criterios de la SCJN ya quedaron en un solo sentido.

este es el comentario del compañero hace algunos meses..



19/May/11 09:20
“y demás papeles”

Hola, como estan???

México D. F., 18 de Mayo de 2011


EN VISITA DOMICILIARIA, SE PODRÁN REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES



Así lo determinaron los ministros al resolver la contradicción de tesis 124/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una visita domiciliaria, establecida en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios.

De esta forma, interpretó el significado de la frase “y los demás papeles” a que se refiere el artículo 45 del citado Código, pues son documentos que se encuentran relacionados precisamente con las obligaciones y los conceptos que dan origen o sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Al resolver la contradicción de tesis 124/2011, suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Sala precisó que los estados de cuenta bancarios se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado período, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos y, por ende, constituyen papeles importantes para la comprobación de los asientos contables.

Por ello, dicho estado de cuenta bancario puede servir como comprobante para efecto de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, y en ese sentido, es claro y evidente que el estado de cuenta bancario sí queda incluido dentro de “los demás papeles” que pueden requerir las autoridades fiscalizadoras al contribuyente.

No obstante, la Sala consideró importante señalar que no cualquier documento se encuentra comprendido dentro de la expresión “y demás papeles”, pues en atención al texto de la norma y a su contexto, referido al ejercicio de una facultad de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias, sólo pueden entrar en esta categoría, aquellos papeles que sirven o tienen relación directa para acreditar dicho cumplimiento, por lo que obviamente no estarían dentro de esa categoría los papeles que no sean útiles para ese fin, como un título profesional del contribuyente, o el acta de nacimiento, o cartilla de vacunación, etcétera.

Bastantes, muchisimas, miles de veces nos pasa que le decimos al contribuyente que nos proporcione los estados de cuenta para complementar y realizar una contabilidad como Dios manda y se hacen ta....., y no, nos proporcionan los estados de cuenta, pero bueno.......

Un GRAN saludo para todos los compañeros del foro, Buen Dia!!

HOLA!!!



felipe_casa
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ver liga por favor

saludos

Sergio Guerrero


Editado: Agosto 23, 2011 15:50:55
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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24/Ago/11 08:21
Re: SI PUEDEN.......

OTRA VEZ...COPIANDO Y PEGANDO.......Y ALLEGANDOLES INFORMACION A QUIENES LES INTERESE.......Y RECORDANDO , RECORDANDO PARA PERMANECER ACTUALIZADOS.......

JOEGON, MUCHA DE LA INFORMACION, SALE DE LOS PRIVILEGIOS DE ESTAR CON FISCALIA.........OTRA MAS DE ANDAR AQUI Y ALLA EN LA RED.........POR EJEMPLO en juridicas unam, misma scjn

Saludos
 
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lobozac
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