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20/Ago/11 08:38
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR

Registro No. 161641

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 501
Tesis: 2a./J. 110/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.
Ejecutoria:

1.- Registro No. 22952
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2011.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 501;


COPIANDO Y PEGANDO.......Y RESPETANDO LA ESTRUCTURA JURISPRUDENCIAL

PARA QUIEN LE SIRVA LA INFORMACION

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Dic/11 22:58
Re: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR

Sin tanto rollo, que dice?, que no es necesario el aviso al patrón de que vas a hacer declaración por tu cuenta cuando el patrón esta obligado a hacerte el ajuste?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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21/Dic/11 07:27
Re: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR

Gracias por la informacion,


Lo malo de todo esto es que ni los del SAT conocen esta informacion, porque cuando se trata de devoluciones a todo le ponen trabas...

Saludos.
 
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gpo_sanchez
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