17/Ago/11 13:27
Re: ayuda sobre cancelacion de cheques persona moral
Los derechos por cobros de salarios prescriben al año, conforme a la LFT
Por tanto, no debiesen cancelarse cheques aun.
Por otra parte, los cheques tienen una vigencia, como aun estan en poder del girador, no hay necesidad de cancelarlos y menos que si esta de manera nominativa. Pero, si por seguridad se desea pudiesen cancelarse y tenerlos que realizarse de nuevo cuando los reclame el beneficiario.
Al no haber sido reclamados antes de la fecha de la prescripcion, entonces procedería NO tenerse que acumular en los ingresos dichos pasivos, ya que representara esto una modificacion al capital del contribuyente, pues sus pasivos se habrian cancelados. Y le indico mas adelante porque.
Estos pasivos, en su momento, via conciliacion debieron haberse aplicados como no deducibles para efectos del ISR, puesto jamas fueron pagados con un plazo maximo de la presentacion de la declaracion anual, aun cubriendose el IMSS y Afores, resulto que las erogaciones jamas se efectuaron, entonces no hubo gasto. Por lo tanto, aunque en contabilidad se reflejen como tal, no debieron haberse deducido.
Si gusta pudiese observar el reglon de PASIVOS que no se deducen dentro de la conciliacion de una conciliacion contable-fiscal de la declaracion anual por ISR.
Como no habria hecho gastos, ahora en un nuevo ejercicio para efectos contables les representara un ingreso, pero no debera tener efectos acumulativos para ISR, otra vez debiese considerarse UN INGRESOS CONTABLE NO FISCAL, de tal modo que ya no se acumularia.
Por lo que ha comentado en el foro, SI DEBIESE realizarse una declaracion complementaria por estos salarios no pagados
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?