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12/Ago/11 12:39
PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

Buenas tardes

La empresa donde trabajo, quiere otorgar permisos sin goce de sueldo, mayor a los 7 dias de ausentismo que marca la ley de IMSS, el documento que de formular el trabajador que debe de contener, y que tratamiento debo seguir yo como patron ante el IMSS, para el pago de las cuotas obrero patronales.

De antemano gracias por sus comentarios.
 
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asi2005
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12/Ago/11 20:12
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

Y ¿que culpa tiene la Institucion como el IMSS, que si deba estar otorgando servicio al trabajador 'faltista', donde el patron, lo dispensa? pero no se cubren las cuotas. La ley dispensa ausentimos hasta 7 dias del mes, que despues le cueste al patron. Digamos que ya seria una medida con ventajas para el patron y al trabajador. Tambien se podria prestarse a que por conturbernio, se esten haciendo patos las partes y ya se la pasen de manera excesiva o de manera que abusarian de estos ausentimos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/11 22:44
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

Vaya respuesta

Hola asi, buenas noches

El documento laboral no debería representar mayor problema si está suscrito por ambas partes y además es real, el asunto aquí es que el IMSS ya se la sabe y no creo que le sea tan cómodo el estar demostrando cada mes los ausentismos, además de tener que pagar las correspondientes cuotas que excedan de los 7 días, claro, aparte de la amortización de créditos que corresponda (en su caso)

Le doy un TIP: ¿no ha pensado en la semana reducida? a lo mejor les conviene más

saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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12/Ago/11 23:00
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

:neutral: Buenas noches.

Laboral.- El trabajador debe solicitar al patrón la licencia sin goce de salario por los XX días, a partir del XX día hasta el XX día, debiendo regresar a sus labores el XX día. Patrón recibe solicitud, puede contestar en sentido afirmativo y entregar copia de dicha aceptacion al trabajador. Originales, se archivan en expediente del solicitante.
Seguidad social.- Si la licencia o permiso sin goce es superior a 7 días, se puede dar de baja al trabajador y se reingresa el día señalado en la solicitud referida.

Saluti,
El Lic.

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pepesoto
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13/Ago/11 13:35
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

Si la licencia o permiso sin goce es superior a 7 días, se puede dar de baja al trabajador y se reingresa el día señalado en la solicitud referida.


En base a estos hechos comentados en esa cita, se observa claramente que se pretende no reconocerse la relación laboral vigente por una de las partes o por las dos, equiparándose a una conducta similar a la suspender la relación laboral sin encontrarse dentro de alguna causales jurídicas de la LFT, pero jamás se ha establecido firmemente la terminación de la relación laboral por ninguna de las partes. Por lo que el despido, ni la rescisión laboral NO se han pactado.

Si se estableciera una 'especie' de suspensión laboral de común acuerdo, pero no se recae en lo tipificado en los ordenamientos jurídicos. Para efectos de la seguridad social, debiese proseguirse otorgándose, por tal motivo, procediese proseguir pagándose las COP. Y aunque el trabajador acepte en mutuo acuerdo, suspender la relación laboral, este hecho no es liberatorio de obligaciones contraídas por el patrón para efectos de la seguridad social. Ya que cualquier renuncia del trabajador siempre es improcedente desde el punto de vista jurídico, a menos que la autoridad ratifique este acto.

El hecho es que conforme a la LFT y la LSS, especifican que de mantenerse la obligacion de la seguridad social, mientras prevalezca el nexo juridico de la relacion laboral.

Es de mi apreciación personal, que el pretender no reconocerse este nexo, con el fin de NO cubrirse las COP, donde el patrón estaría obligado, seria simplemente un hecho de simulación y se caería en actos de una evasión fiscal, aún guardando solicitudes acordadas por ambas partes.

Léase el criterio normativo de la conducta de cómo procederse a cubrirse COP, conforme a la LSS y su artículo 18, por un supuesto idéntico al señalado en el presente foro.

Las conductas especificadas en cita con la que inicio, la presente, no se encuentran señalada como procedentes dentro de los ordenamientos fiscales, ni tampoco en los laborales.



Editado: Agosto 13, 2011 17:58:28
 
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enrique9727
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15/Ago/11 23:32
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

:neutral: Buenas noches. Favor de remitirse a:

Code:
LSS. Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:


El Lic.

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pepesoto
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16/Ago/11 11:22
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

En mi anterior participacion me referi al 18 equivocadamente, es precisamente el 31 el cual debe de atenderse para el caso del foro.

En el 31 LSS no se señala que procediesen la bajas por ausencia de trabajadores en donde todavia subsiste una relacion laboral, bajo ninguna de las formas de interpretacion posibles. Deductiva, expresamente, inductiva, por extension, a contrario sensu, etc

En efecto, se señala el tratamiento a tenerse que cubrirse COP por ausentimos e incluso se señala que se dejarian de cubrirse esta cuotas por una baja. Pero la baja, procede cuando se da por terminada la relacion laboral, el contrato laboral ya no seguiria vigente.

De hecho de esta disposicion nos remite al 37. Y se ejemplifica muy bien que una baja pudiese proceder si el trabajador labora con otro patron. Situacion donde queda mas que claro que la baja debe procederse cuando las voluntades de ambas partes sean de manifiesto o en su defecto la manifestacion de la voluntad de una de las partes y por la otra se le impute una voluntad similar.

El hecho que la voluntad o el acuerdo de suspender los servicios, pero mantener vigente el contrato, es continuar manteniendose la relacion con las obligaciones para el patron, a excepcion del pago de salarios, pues estos radican que para generarse se requieren de la prestacion del servicio. El resto de las obligaciones permanencerían generandose por el transcurso del tiempo y con mantenerse la calidad de trabajador, mientras no se cancele el contrato o muera el trabajador, subsisten el resto de las obligaciones patronales. Y resultaria nula la voluntad del trabajador que renuncie a estas obligaciones que serian sus derechos
 
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enrique9727
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16/Ago/11 23:06
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

:neutral: Buenas noches. A final de cuentas, el forista tomará la decisión que más le parezca adecuada con la informacion que le hemos dado.

El Lic.

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pepesoto
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17/Ago/11 02:42
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

Esto ya se sobreentiende de antemano.

Nadie ha dicho lo contrario. Y supongo que siempre ha sido asi.
 
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enrique9727
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17/Ago/11 09:20
Re: PERMISOS O LINCENCIAS SIN GOCE DE SUELDO MAYOR A 7 DIAS

mi estimado lic pepe.......NO QUE AQUI EN ESTE FORO...........,NO HABIA SPAM ?

Bueno esta respuesta es parte de............pero poquito ....ya no mas

Saludos
 
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lobozac
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