11/Ago/11 10:52
Multa DIOT no tipificada en ley
El tema de las multas de DIOT ha sido muy comentado y efectivamente han salido diversas tesis que nos establecen que no procede dicha sanción cuando hacen referencia a que se imponen por cumplir a requerimiento, pero ¿quién ha revisado con detenimiento los nuevos formatos de éstas? ya no se señala que se impone las multas por cumplir a requerimiento o no cumplir con el requerimiento, ahora señalan que se imponen por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32, fraccción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En esos casos, todos aquellos agravios hechos valer con fundamento en las tesis referidas líneas arriba quedan sin efectos, por lo que a continuación les dejo una tesis que bien podría seguir sirviendo para la impugnación de las multas actuales.
Recuerden siempre es recomendable apoyarse en su abogado fiscalista, zapatero a sus zapatos.
VI-TASR-XXXVII-162
MULTA POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN NO TIPIFICADA.- Partiendo del hecho de que el requerimiento de obligaciones origen de la multa combatida, fue emitido solicitando al demandante el cumplimiento de la obligación consistente en la información mensual de operaciones con terceros y por otro lado, la multa impuesta tiene como sustento el no haber presentado dicha información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de autoridad, tipificando la autoridad la infracción en las fracciones I y XXVI del artículo 81, y se aplica la sanción con base en el supuesto de la fracción XXVI del artículo 82 y 70 párrafos primero y tercero, todos del Código Fiscal de la Federación; tal multa deviene ilegal, toda vez que el dispositivo 81 solo hace referencia al supuesto de No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, además este último numeral 32, no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores; de ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2040/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 524
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Héctor7
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11/Ago/11 14:45
Re: Multa DIOT no tipificada en ley
OJO, .....POR AHI HAY OTRA QUE SE REFIERE ......YA.........A PROVEEDORES, COMO 'SINONIMO' DE TERCEROS
SALUDOS
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lobozac
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11/Ago/11 14:54
Re: Multa DIOT no tipificada en ley
Para fortalecer la aplicación de la tesis comentada, pueden leer el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.
Efectivamente Lobozac, es de igual manera otra tesis aislada pero emitida por Colegiados, pero considero que mientras no haya jurisprudencia a favor o en contra de lso contribuyentes, hay que seguir intentando las impugnaciones. Siendo sincero aun señalando dicha tesis que proveedores es sinónimo de terceros, no estoy de acuerdo con ese criterio porque un tercero puede ser también un empleado nuestro, un acreedor o cualquier otro tipo de persona ajena a nosotros, porque entonces en este caso aplicar una interpretación análoga cuando el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación nos señala que la interpretación debe ser estricta.
Saludos
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Héctor7
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11/Ago/11 14:59
Re: Multa DIOT no tipificada en ley
NO, SI NO ESTOY EN CONTRA DE LO QUE ESTAS PLASMANDO................SOLO LO ESTOY ENRIQUECIENDO
Y SI, DEFINITIVAMENTE, LAS MULTAS DEL DIOT SON ILEGALES....SOLO ES QUE HAY QUE ACCIONAR DE MANERA ADECUADA--POR UN ABOGADO-- A FIN DE HACER VALER ESE DERECHO, TANTAS VECES BUSCADO Y QUE CON AISLADAS, JURIS, CRITERIOS, EJECUTORIAS....O LO QUE SEA......AL FIN LOS TRIBUNALES SE DIERON CUENTA DE LA ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD EN QUE REVESTIAN LAS MISMAS
SALUDOS
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12/Ago/11 07:52
Re: Multa DIOT no tipificada en ley
porque un tercero puede ser también un empleado nuestro, un acreedor o cualquier otro tipo de persona ajena a nosotros
Exactamente...
saludos
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12/Ago/11 09:32
Re: Multa DIOT no tipificada en ley
Siendo sincero aun señalando dicha tesis que proveedores es sinónimo de terceros, no estoy de acuerdo con ese criterio porque un tercero puede ser también un empleado nuestro
AHHHHH Y PRECISAMENTE POR ESO, SE DEFINIO QUE EL ASUNTO SE REFERIA A PROVEEDORES...........Y NO A TERCEROS..........PRECISAMENTE PARA QUE NO EXISTIERAN CONFUSIONES COMO ESTA
SALUDOS
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lobozac
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13/Ago/11 17:37
Re: Multa DIOT no tipificada en ley
La autoridad no determina la tipificacion de manera precisa. Es por eso que la multa, siendo procedente, no estuviese bien fincada desde el punto de vista administrativo y juridico del CFF.
La conducta que la autoridad pretende comodamente ajusticiar es una causal que tuviese 3 vertientes, de entre las cuales todavia le faltaria especificar cual de las 3, para luego de esta manera poder proceder determinarse la multa aplicable o procedente.
Manteniendo este vicio en la multa, el contribuyente pudiese impugnarlo y verse beneficiado en no tener que cubrir esta multa, una vez que se declare INEXISTENTE. Mientras no se impugne prevalescerá siendo procedente, ya que la autoridad tiene facultades para proseguir con el cobro de ese credito fiscal.
Editado: Agosto 13, 2011 17:38:46
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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