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10/Ago/11 16:38
ingresos por arrendamiento y honorarios

en el calculo mensual de una persona fisisca tiene ingresos por honerarios y arrendamientos el calculo se debe de hacer por separado y de esta forma pagarlo

no es como en ladeclaracion anual un sola una base gravable y un pago de impuesto
EJEMPLO


ingreso grabable (rentas 8,000) (honorarios 8,000)

si le detrmino un impuesto con el art 113 de la L.I.S.R. A CADA UNO POR SEPARADO
NUNCA CAUSARIA NINGUN IMPUESTO Y JUNTADO LOS dos y me sale a cargo en el mes donde lo pongo en isr por honorarios o arrendamientos
 
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EESTRADA
Sargento Primero

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10/Ago/11 16:48
Re: ingresos por arrendamiento y honorarios

Buenas tardes, Eestrada:

Es correcto, para efectos de ISR, el cálculo en PP se determina por cada régimen; asimismo, debes declararlos en el concepto que les corresponde a cada uno.

Saludos y buena suerte.

Editado: Agosto 10, 2011 16:49:15
 
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ngm
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10/Ago/11 17:06
Re: ingresos por arrendamiento y honorarios

Lo anterior es así, porque la LISR no contempla un procedimiento donde puedas 'juntar' los dos ingresos y aplicar una tarifa a la suma de ambos; esto último solo puede ser como bien lo indicas, hasta el cálculo anual; considerando para tal efecto el procedimiento establecido en el art. 177 LISR.

Saludos nuevamente.
 
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ngm
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10/Ago/11 18:17
Re: ingresos por arrendamiento y honorarios

Solo como una nota adicional en el IVA ahi si se juntarian y se haria un solo pago.
 
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karinacastro
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10/Ago/11 18:50
Re: ingresos por arrendamiento y honorarios

EESTRADA:

También como dato adicional al de Karina, para efectos del IETU también se acumulan ambos ingresos y deducciones.



Saludos
 
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CHAVALON
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11/Ago/11 00:38
Re: ingresos por arrendamiento y honorarios

Donde dice en la LISR, que no podria ser pagos PROPORCIONALES EN CONJUNTO.

La LISR señala procedimientos para cada regimen en lo particular, por lo que podria a eleccion del contribuyente realizar pagos en conjunto o por separado. La Ley no se pronuncia por una forma u la otra.

Los pagos provisionales son a cuenta de la declaracion anual, si los junta, el ajuste a pagar en la anual, no existira diferencia, excepto que pudiere salir a favor con lo relacionado a las deducciones personales. Y entre mayor cuantia, sean los pagos, pero proporcionales MEJOR, porque es indicaria que estaria pagando lo mas justo y preciso posible. Sus pagos provisionales cumplen a cabalidad la proporcionalidad y eso es que en la anual no le generen cargos excesivos, lo ideal y lo mas justo es que no le salga importes a cargo. De lo contrario entonces no habria proporcionalidad.

Ahora que si Ustedes vienen pagando IETU en mayor cuantia que ISR, mi procedimiento seria mejor, pagar ISR en conjunto para pagar mas cantidad de ISR, y el ISR poder pagar en manera conjunta, asi acreditarmelo vs el IETU. De esta manera eficientare al maximo los pagos y no tenga ISR pendiente de acreditarme en la anual.

Pudiese hacer calculos en CONJUNTO, pero debiera luego aplicar proporciones para cada TIPO de ISR.

Lo que si no se vale es pagar menos de lo que se señala en la LISR, lo ideal siempre es pagar lo mas exacto, pero minimo pagaria ISR sin la acumulacion, lo que provocara que al no acumularse en los meses, pagos provisionales, podrian caerse en los niveles de la tabla, inferiores, de tal manera que en la anual no compaginen y por lo tanto determinarse un saldo a cargo, sin considerar los efectos de las deducciones personales.

De alguna manera la autoridad podria cobrar los pagos provisionales, pero tan solo por los montos que representen el valor suficiente para cubrir el impuesto anual causado. De lo contrario dejarian ser proporcionales de cubrirse en exceso los pagos provisionales.



Editado: Agosto 11, 2011 00:43:26
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Ago/11 08:43
Re: ingresos por arrendamiento y honorarios

Hola EESTRADA:
….persona fisisca tiene ingresos por honerarios y arrendamientos el calculo se debe de hacer por separado y de esta forma pagarlo….

Así es y complementando lo comentado atinadamente por ngm, te menciono que dichos Regímenes (Honorarios y Arrendamientos), tienen bases distintas en cuanto al período a considerar en el cálculo de los Pagos Provisionales, de acuerdo a LISR:

El período para Honorarios es acumulado desde el primer mes del ejercicio hasta el mes que se va a calcular:

LISR

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
………………..

Se aplica la Tarifa Acumulada del Art. 113 de LISR


Para Arrendamientos el período es solamente el mes de que se trate (o trimestral, cuando así lo disponga para ciertos contribuyentes):

LISR

Artículo 143…..
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
…………..

Se aplica la Tarifa Mensual del Art. 113 de LISR


Dado lo anterior no es posible efectuar un solo cálculo y por Ley (ISR), debe calcularse y presentarse un Pago Provisional por cada Régimen Fiscal en que se encuentre inscrito el contribuyente.




Saludos







Editado: Agosto 11, 2011 09:02:18
 
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CHAVALON
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